• Detalle de Ley

    Ley N°: 3209
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESAL ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/1964
    Promulgada: 14/01/1965
    Publicada: 28/01/1965
    Boletin Of. N°: 19542

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desígnanse cinco comisiones integradas cada
    una de ellas  por  un  jurista de la Provincia de reconocida
    versación en la especialidad, un representante de la Univer-
    sidad Nacional de  Tucumán y un representante del Colegio de
    Abogados, para la  redacción  de anteproyectos de reformas a
    los códigos de  procedimientos en lo Civil y Comercial, Cri-
    minal, Laboral, Rural  y  elaborar un anteproyecto de Código
    de Procedimiento en  lo  Contencioso Administrativo. Para la
    redacción de los  anteproyectos de Códigos de Procedimientos
    en lo Contencioso  Administrativo y de reforma a los códigos
    de procedimientos en  lo  Civil  y  Comercial  y Laboral, la
    comisión se integrará,  además, con un representante del Co-
    legio de Procuradores.
    
       Art.2º.- Los presidentes  de  ambas  Cámaras Legislativas
    designarán, previo concurso de antecedentes, los respectivos
    juristas y solicitarán  a la Universidad Nacional de Tucumán
    y a los  Colegios  de Abogados y de Procuradores de Tucumán,
    la colaboración y designación de sus representantes.
    
       Art.3º.- Con excepción  de los juristas, cuya fijación de
    honorarios deberá ser convenida por los presidentes de ambas
    Cámaras, cada uno  de  los  integrantes de las comisiones de
    referencia percibirá en  concepto  de retribución mensual la
    suma de Cincuenta mil pesos moneda nacional.
    
       Art.4º.- Las comisiones  deberán expedirse en un plazo no
    mayor de tres meses.
    
       Art.5º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
    amplíanse de Rentas  Generales  en la suma de Un millón qui-
    nientos mil pesos  moneda  nacional  las  partidas de gastos
    generales de cada  Cámara Legislativa; debiéndose atender en
    partes iguales las erogaciones que las comisiones demanden.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintinueve  días del mes de diciembre de mil
    novecientos sesenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESIGNA COMISIONES PARA LA REDACCIÓN DE ANTEPROYECTOS DE
    REFORMA A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL,
    CRIMINAL, LABORAL, RURAL Y PARA ELABORAR UN ANTEPROYECTO DE
    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

  • Observaciones