* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desígnanse cinco comisiones integradas cada
una de ellas por un jurista de la Provincia de reconocida
versación en la especialidad, un representante de la Univer-
sidad Nacional de Tucumán y un representante del Colegio de
Abogados, para la redacción de anteproyectos de reformas a
los códigos de procedimientos en lo Civil y Comercial, Cri-
minal, Laboral, Rural y elaborar un anteproyecto de Código
de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo. Para la
redacción de los anteproyectos de Códigos de Procedimientos
en lo Contencioso Administrativo y de reforma a los códigos
de procedimientos en lo Civil y Comercial y Laboral, la
comisión se integrará, además, con un representante del Co-
legio de Procuradores.
Art.2º.- Los presidentes de ambas Cámaras Legislativas
designarán, previo concurso de antecedentes, los respectivos
juristas y solicitarán a la Universidad Nacional de Tucumán
y a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Tucumán,
la colaboración y designación de sus representantes.
Art.3º.- Con excepción de los juristas, cuya fijación de
honorarios deberá ser convenida por los presidentes de ambas
Cámaras, cada uno de los integrantes de las comisiones de
referencia percibirá en concepto de retribución mensual la
suma de Cincuenta mil pesos moneda nacional.
Art.4º.- Las comisiones deberán expedirse en un plazo no
mayor de tres meses.
Art.5º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
amplíanse de Rentas Generales en la suma de Un millón qui-
nientos mil pesos moneda nacional las partidas de gastos
generales de cada Cámara Legislativa; debiéndose atender en
partes iguales las erogaciones que las comisiones demanden.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintinueve días del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta y cuatro.-