• Detalle de Ley

    Ley N°: 3221
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 21/01/1965
    Promulgada: 25/01/1965
    Publicada: 29/01/1965
    Boletin Of. N°: 15943

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar al
    Banco de la  Nación  Argentina el aval del Estado provincial
    en garantía de operaciones de crédito que realice dicho ban-
    co con empresas industriales azucareras tucumanas que no ha-
    yan podido acogerse  a  la ayuda crediticia dispuesta por el
    Banco de la  Nación  por  resolución  del 29 de diciembre de
    1964, por un  monto total no mayor de quinientos millones de
    pesos moneda nacional  y  con arreglo a las disposiciones de
    la presente ley.  A  los  fines  expresados, y hasta la suma
    indicada, autorízase la  afectación  de los recursos provin-
    ciales provenientes de  las leyes nacionales de coparticipa-
    ción números 14.390 y 14.788.
    
       Art.2º.- La garantía provincial a que refiere el artículo
    anterior se otorgará bajo las siguientes condiciones: a) Que
    se trate de  operaciones  de  crédito  correspondientes a la
    financiación de la  zafra 1964. b) Que el Banco de la Nación
    Argentina, al aprobar cada operación, considere necesaria la
    garantía supletoria del  Estado  provincial  de Tucumán, con
    arreglo a sus  disposiciones  orgánicas y reglamentarias. c)
    Por los montos  avalados  los beneficiarios abonarán a favor
    de la provincia la tasa del 2% trimestral.
    
       Art.3º.- Los avales  que se otorguen en virtud de la pre-
    sente ley sólo  podrán hacerse efectivos después de ejecuta-
    das las prendas  u otras garantías exigidas para otorgar los
    créditos avalados, y por el saldo impago de los mismos. Ello
    no obstante, se  extenderán  a las novaciones, renovaciones,
    prórrogas, arreglos, etcétera,  de que fuese objeto la obli-
    gación avalada, y  deberá cubrir capital, intereses, costas,
    gastos, etcétera.
    
       Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder al Banco
    de la Nación  Argentina, con carácter irrevocable, en garan-
    tía y con arreglo a la presente ley, los derechos del Estado
    provincial de Tucumán  a la percepción de la coparticipación
    impositiva referida en el artículo primero. Las garantías no
    podrán afectar, en  ningún caso, más del 10% de cada acredi-
    tación efectuada en favor de la Provincia de Tucumán en con-
    cepto de copartipación.  En  caso de que resultare necesario
    hacer efectivas dichas  garantías, el Banco de la Nación Ar-
    gentina podrá formular  el pertinente requerimiento a la Se-
    cretaría de Estado  de Hacienda de la Nación, previa notifi-
    cación al Poder  Ejecutivo de la Provincia. Facúltase igual-
    mente al Poder  Ejecutivo  para  otorgar  y suscribir con el
    Banco de la  Nación Argentina, los documentos que instrumen-
    ten las garantías acordadas y para cursar al Poder Ejecutivo
    Nacional, Secretaría de  Estado  de  Hacienda, las comunica-
    ciones pertinentes.
    
       Art.5º.- Las empresas  industriales azucareras que utili-
    zaren el aval  a que se refiere la presente ley, deberán: a)
    Destinar el importe  de  la  respectiva  operación, exclusi-
    vamente, al pago  de  sueldo y jornales de empleados y obre-
    ros, amortización de   deudas   existentes  con  proveedores
    cañeros y atención  a  obligaciones con proveedores de mate-
    riales o servicios  correspondientes a las tareas de alista-
    miento de fábricas  para la zafra 1965, en ese orden de pre-
    lación. b) Otorgar  ante  el  Banco de la Provincia de Tucu-
    mán, como agente financiero de la provincia y a satisfacción
    del mismo, garantías  suficientes  para  cubrir los importes
    que el Estado  provincial  avalare  como  consecuencia de la
    garantía extendida en  favor  del  Banco  de  la  Nación Ar-
    gentina.
    
       Art.6º.- Los gastos  que  demandare el cumplimiento de la
    presente ley se  atenderán  con fondos de Rentas Generales y
    con imputación a la misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintiún día del mes de enero de mil novecientos sesenta y
    cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR AL BANCO DE LA
    NACION ARGENTINA , EL AVAL PARA QUE REALICE OPERACIONES DE
    CRÉDITO CON EMPRESAS AZUCARERAS DE TUCUMAN.

  • Observaciones