* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los partidos políticos que intervengan en
las elecciones provinciales, nacionales o comunales que se
realicen en todo el territorio de la provincia, tienen dere-
cho a la percepción del importe de cincuenta pesos moneda
nacional por cada voto emitido en su favor en la anterior
elección habida en cada distrito electoral, tomándose el
total mayor en el caso de que se hayan elegido distintas
categorías de candidatos. En el caso de agrupaciones que no
hubiesen participado en la anterior elección, se les compu-
tará la misma suma que resulte para el partido de menor nú-
mero de votos obtenidos.
Art.2º.- Las autoridades partidarias presentarán ante el
Ministerio de Economía de la provincia la respectiva peti-
ción acompañando un certificado expedido por el Tribunal
Electoral de la provincia y del que resulte el cumplimiento
de las disposiciones electorales vigentes. El Poder Ejecu-
tivo adoptará las providencias necesarias a fin de que los
importes peticionados se hagan efectivos en el término de 3
días desde la presentación del certificado.
Art.3º.- Para el caso de que aún hecha la presentación
del artículo 2º, el Poder Ejecutivo no hiciera efectivos los
importes correspondientes hasta un plazo no menor de cua-
renta y cinco días antes del día del próximo comicio, el
Banco de la Provincia de Tucumán deberá retener de las ren-
tas de la provincia el valor de los mismos, poniéndolos a
disposición del o los representantes. Para el cumplimiento
del presente artículo deberá efectuarse una solicitud ante
el Tribunal Electoral de la provincia, el que la girará a la
institución bancaria.
Art.4º.- Si percibida la contribución, una agrupación se
decidiere abstenerse de intervenir en la elección, o si lo
hiciere propiciando los candidatos de otro partido, deberá
reintegrar el importe dentro del tercer día de adoptada la
resolución. Las autoridades partidarias asumirán
expresamente tal compromiso en forma personal y solidaria al
formular la petición que menciona el artículo 2º.
Art.5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a quince días del mes de enero del año mil
novecientos sesenta y cinco.