• Detalle de Ley

    Ley N°: 3230
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 22/04/1965
    Promulgada: 04/05/1965
    Publicada: 16/06/1965
    Boletin Of. N°: 16036

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la cantidad  de  seiscientos cincuenta mil pesos m/na-
    cional en la  adquisición  por  compra  directa del inmueble
    ocupado actualmente por la escuela nacional nº 119, con todo
    lo en él  edificado,  cercado,  plantado y demás adherido al
    suelo, de propiedad de don Juan Manuel Juárez, ubicado en la
    ciudad de Monteros,  primer  distrito  del  departamento del
    mismo nombre, sobre calle Colón entre las de Silvano Bores y
    Alem, que mide 19,90 metros de frente y 19,80 metros de con-
    trafrente, por 63,88 metros de fondo o sea una superficie de
    1.270,57 metros cuadrados y que linda: al norte, José Grama-
    jo; al sur,  Justiniano  Ojeda; al este, sucesión de Esteban
    Etchart, y al  oeste  calle  Colón;  empadronado en Catastro
    Parcelario de la Dirección General de Rentas de la Provincia
    bajo el nº 43.203, matrícula 16.071/716 y cuyo título de do-
    minio se halla inscripto en el Registro Inmobiliario bajo el
    nº 3.084 al  folio  52  del libro 41, serie B, compra-Venta,
    del departamento de Monteros.
    
       Art.2º.- El Poder  Ejecutivo donará el inmueble adquirido
    al Consejo Nacional de Educación para funcionamiento del es-
    tablecimiento educacional mencionado  en  el  artículo ante-
    rior. En el  acta de transferencia el Poder Ejecutivo dejará
    expresa constancia de  que  la donación quedará supeditada a
    la obligatoriedad del  donatario de ampliar en un 40% por lo
    menos la capacidad actual del inmueble.
    
       Art.3º.- La donación  de referencia quedará sin efecto si
    en el plazo  de  cinco  años no se efectuaren obras de cons-
    trucción o ampliación  que representen por lo menos el valor
    de un cuarenta por ciento de las existentes.
    
       Art.4º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintidós días del mes de abril de mil novecientos sesenta
    y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMAS DE DINERO
    EN LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE OCUPADO ACTUALMENTE POR LA
    ESCUELA NACIONAL N° 119, CON TODO LO EN ÉL EDIFICADO,
    CERCADO, PLANTADO Y DEMÁS ADHERIDO AL SUELO, DE PROPIEDAD DE
    DON JUAN MANUEL JUÁREZ, UBICADO EN LA CIUDAD DE MONTEROS

  • Observaciones