* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos m/na-
cional en la adquisición por compra directa del inmueble
ocupado actualmente por la escuela nacional nº 119, con todo
lo en él edificado, cercado, plantado y demás adherido al
suelo, de propiedad de don Juan Manuel Juárez, ubicado en la
ciudad de Monteros, primer distrito del departamento del
mismo nombre, sobre calle Colón entre las de Silvano Bores y
Alem, que mide 19,90 metros de frente y 19,80 metros de con-
trafrente, por 63,88 metros de fondo o sea una superficie de
1.270,57 metros cuadrados y que linda: al norte, José Grama-
jo; al sur, Justiniano Ojeda; al este, sucesión de Esteban
Etchart, y al oeste calle Colón; empadronado en Catastro
Parcelario de la Dirección General de Rentas de la Provincia
bajo el nº 43.203, matrícula 16.071/716 y cuyo título de do-
minio se halla inscripto en el Registro Inmobiliario bajo el
nº 3.084 al folio 52 del libro 41, serie B, compra-Venta,
del departamento de Monteros.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo donará el inmueble adquirido
al Consejo Nacional de Educación para funcionamiento del es-
tablecimiento educacional mencionado en el artículo ante-
rior. En el acta de transferencia el Poder Ejecutivo dejará
expresa constancia de que la donación quedará supeditada a
la obligatoriedad del donatario de ampliar en un 40% por lo
menos la capacidad actual del inmueble.
Art.3º.- La donación de referencia quedará sin efecto si
en el plazo de cinco años no se efectuaren obras de cons-
trucción o ampliación que representen por lo menos el valor
de un cuarenta por ciento de las existentes.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintidós días del mes de abril de mil novecientos sesenta
y cinco.-