* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a S. E. el señor gobernador no-
venta días de licencia, con anterioridad al vencimiento de
la última otorgada para ausentarse del territorio de la pro-
vincia cuando lo estime oportuno, por motivos de interés
público.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a dieciséis días del mes de junio de mil novecientos sesenta
y cinco.-