* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase, a partir del 1º de mayo de
1965, en un 20%, las asignaciones fijadas por los artículos
1º, inciso a) y 3º de la ley nº 3.164.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, será atendido con recursos propios del Instituto
de Previsión Social de la Provincia.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de julio de
mil novecientos sesenta y cinco.-