* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
la suma necesaria en la construcción de salas y adquisición
del instrumental y elementos necesarios para el funciona-
miento de servicios de transfusión de sangre en los hospi-
tales de Aguilares y Ciudad Juan Bautista Alberdi.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar las par-
tidas correspondientes del presupuesto general para cubrir
los sueldos del personal que fuere necesario para cumplimen-
tar lo dispuesto en el artículo anterior, los que estarán
equiparados a los de igual categoría existente en la provin-
cia.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a cinco días del mes de julio de mil novecientos
sesenta y cinco.-