* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el decreto-ley nº 19/1, del 14
de febrero de 1958, ratificado por ley nº 2.684, en los ar-
tículos y en la forma que se expresa.
Artículo 2º.- Sustituir "diez pesos" por "cuarenta pe-
sos".
Artículo 5º.- Sustituir " mil pesos" y " quinientos pe-
sos" por "cinco mil pesos" y "dos mil quinientos pesos".
Artículo 7º.- Sustituirlo por el siguiente:
"La beneficiaria perderá el derecho de reclamar el pago
del subsidio si no hubiese presentado la solicitud corres-
pondiente dentro del año de la fecha del parto".
Artículo 8º.- Sustituirlo por el siguiente:
"Si la beneficiaria hubiese fallecido durante el parto o
con posterioridad al mismo sin gestionar o percibir el bene-
ficio, éste podrá ser reclamado, dentro del plazo estableci-
do en el artículo 7º, por sus herederos legítimos".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a seis días del mes de julio de mil novecientos
sesenta y cinco.-