* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el decreto-ley nº 21/1, del 14
de febrero de 1958 y su modificatoria, ley nº 3.082, del 19
de setiembre de 1961, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 23"$ 480.000"
por "$ 800.000" y agrégase al final del inciso a): " Tales
préstamos se adjudicarán cuando el interesado tuviere una
antigüedad no menor de tres años, término que se reducirá a
dos si el solicitante aporta el 20% del préstamo o contribu-
ye con terreno de su propiedad cuyo valor fuera equivalente
a dicho porcentaje".
b) Sustitúyese el artículo 36 del decreto-ley mencionado
por el siguiente: "La Caja Popular de Ahorros podrá modifi-
car el tope indicado en el inciso a) del artículo 23 en fun-
ción de las variaciones del costo de la construcción y el
valor de la propiedad raíz.
No podrán otorgarse ampliaciones que excedan del 20% del
monto máximo determinado en el artículo 23 inciso a) o de
los topes que se establezcan por el presente artículo".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dos días del mes de agosto del año mil nove-
cientos sesenta y cinco.-