• Detalle de Ley

    Ley N°: 3279
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/08/1965
    Promulgada: 11/08/1965
    Publicada: 20/08/1965
    Boletin Of. N°: 16080

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  decreto-ley nº 21/1, del 14
    de febrero  de 1958 y su modificatoria, ley nº 3.082, del 19
    de setiembre de 1961, en la siguiente forma:
       a) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 23"$ 480.000"
    por "$  800.000"  y agrégase al final del inciso a): " Tales
    préstamos se  adjudicarán  cuando  el interesado tuviere una
    antigüedad no  menor de tres años, término que se reducirá a
    dos si el solicitante aporta el 20% del préstamo o contribu-
    ye con  terreno de su propiedad cuyo valor fuera equivalente
    a dicho porcentaje".
       b) Sustitúyese  el artículo 36 del decreto-ley mencionado
    por el  siguiente: "La Caja Popular de Ahorros podrá modifi-
    car el tope indicado en el inciso a) del artículo 23 en fun-
    ción de  las  variaciones  del costo de la construcción y el
    valor de la propiedad raíz.
       No podrán  otorgarse ampliaciones que excedan del 20% del
    monto máximo  determinado  en  el artículo 23 inciso a) o de
    los topes que se establezcan por el presente artículo".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  dos días del mes de agosto del año mil nove-
    cientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY N° 21/1-58 Y SU MODIFICATORIA
    LEY 3082, REFERENTE A AMPLIACION DE CRÉDITOS PARA LA
    CONSTRUCCIÓN

  • Observaciones