• Detalle de Ley

    Ley N°: 3280
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/07/1965
    Promulgada: 12/08/1965
    Publicada: 19/08/1965
    Boletin Of. N°: 16079

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
      Artículo.1º.- Acuérdese  un plazo de sesenta días hábiles,
    a contar  desde la fecha de promulgación de la presente ley,
    para el  pago sin recargo por mora de los importes adeudados
    en concepto  de  impuestos  inmobiliarios y a la transmisión
    gratuita de bienes.
    
       Art.2º.- En los casos de juicios en trámite por ejecución
    de los  impuestos referidos en el artículo 1º, los titulares
    y/o responsables  deberán abonar previamente los gastos cau-
    sídicos originados.
    
       Art.3º.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley los
    contribuyentes a  quienes  se hubiere acordado o se acordare
    forma de  pago  de conformidad a las reglamentaciones vigen-
    tes.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a cinco días del mes de julio
    del año mil novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA PLAZO PARA EL PAGO SIN RECARGO POR MORA DE LOS
    IMPORTES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO.

  • Observaciones