* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Acuérdese un plazo de sesenta días hábiles,
a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley,
para el pago sin recargo por mora de los importes adeudados
en concepto de impuestos inmobiliarios y a la transmisión
gratuita de bienes.
Art.2º.- En los casos de juicios en trámite por ejecución
de los impuestos referidos en el artículo 1º, los titulares
y/o responsables deberán abonar previamente los gastos cau-
sídicos originados.
Art.3º.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley los
contribuyentes a quienes se hubiere acordado o se acordare
forma de pago de conformidad a las reglamentaciones vigen-
tes.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de julio
del año mil novecientos sesenta y cinco.-