* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley 3.083 en la siguiente
forma:
"Reemplazar el punto final del artículo 1º por una coma y
agregar lo siguiente: "que figura inscripto en la respectiva
matrícula y posea el carnet profesional exigido por el artí-
culo 11 de la misma".
Sustituir el artículo 5º por el siguiente: "Los créditos
se acordarán a sola firma, con garantía prendaria, por un
monto máximo de hasta $300.000 por personal para las adqui-
siciones en conjunto, con un plazo de hasta 8 años".
Art.2º.- Facúltese al Banco de la Provincia y a la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia para otorgar ampliaciones
de los préstamos y acordados, hasta el nuevo monto fijado
por el artículo anterior.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a treinta días del mes de julio de mil nove-
cientos sesenta y cinco.-