• Detalle de Ley

    Ley N°: 3287
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/07/1965
    Promulgada: 13/08/1965
    Publicada: 25/08/1965
    Boletin Of. N°: 16083

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  ley  3.083  en la siguiente
    forma:
       "Reemplazar el punto final del artículo 1º por una coma y
    agregar lo siguiente: "que figura inscripto en la respectiva
    matrícula y posea el carnet profesional exigido por el artí-
    culo 11 de la misma".
       Sustituir el  artículo 5º por el siguiente: "Los créditos
    se acordarán  a  sola  firma, con garantía prendaria, por un
    monto máximo  de hasta $300.000 por personal para las adqui-
    siciones en conjunto, con un plazo de hasta 8 años".
    
       Art.2º.- Facúltese al  Banco  de la Provincia y a la Caja
    Popular de Ahorros de la Provincia para otorgar ampliaciones
    de los  préstamos  y  acordados, hasta el nuevo monto fijado
    por el artículo anterior.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  treinta  días  del mes de julio de mil nove-
    cientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3083 Y FACULTA AL BANCO PROVINCIA A AMPLIAR
    PRESTAMOS YA ACORDADOS A PERIODISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY
    NACIONAL 12908.

  • Observaciones