• Detalle de Ley

    Ley N°: 330
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 07/06/1871
    Promulgada: 12/06/1871
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La S.  de  Representantes  en  uso  de  sus  atribuciones
    sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Se  concede  a los  señores Don Manuel  Gil
    Navarro y  Don Adolfo Mansilla, empresarios del ferro carril
    denominado "Gran  Chaco" una subvención de 500 $ fuertes por
    cada una milla de vía férrea que construyan en el territorio
    de esta Provincia.
    
       Art. 2º.- Se verificará el pago de la subvención a que se
    refiere el artículo anterior al principiarse los trabajos de
    construcción en esta Provincia y por anualidades en relación
    de las millas que durante él se hubieren construido.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Tucumán, Junio 7 de 1871.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE A LOS SEÑORES DON MANUEL GIL NAVARRO Y DON ADOLFO MANSILLA, EMPRESARIOS DEL FERRO CARRIL DENOMINADO "GRAN CHACO" UNA SUBVENCIÓN.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 274.-