* CADUCA *
La S. de Representantes en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Se concede a los señores Don Manuel Gil
Navarro y Don Adolfo Mansilla, empresarios del ferro carril
denominado "Gran Chaco" una subvención de 500 $ fuertes por
cada una milla de vía férrea que construyan en el territorio
de esta Provincia.
Art. 2º.- Se verificará el pago de la subvención a que se
refiere el artículo anterior al principiarse los trabajos de
construcción en esta Provincia y por anualidades en relación
de las millas que durante él se hubieren construido.
Art. 3º.- Comuníquese.
Tucumán, Junio 7 de 1871.-