* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de un millón ochocientos mil pesos moneda na-
cional en la construcción de una cisterna de 50 m2. de ca-
pacidad, un tanque elevado de 100 m3. de capacidad, la re-
novación de 1.000 metros de las cañerías de distribución,
ampliación de la red de las cañerías de distribución en una
extensión de 3.000 metros y demás obras complementarias, pa-
ra ampliar el servicio de provisión de agua corriente a la
localidad de Bella Vista, departamento de Famaillá.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de agosto
del año mil novecientos sesenta y cinco.