• Detalle de Ley

    Ley N°: 3325
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/08/1965
    Promulgada: 06/09/1965
    Publicada: 11/02/1966
    Boletin Of. N°: 16201

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el anexo I Poder Legislativo del
    Presupuesto de la Provincia para 1965, de la siguiente mane-
    ra:
                ITEM I  -  CAMARA DE SENADORES
              Inciso 1º -  Gastos en personal
    1) Agrégase en el apartado b) Dirección de Administración:
    Encargado de Publicaciones y Prensa  1    22.500     270.000
    2) En el apartado e) Intendencia:
    a) Suprimir las palabras "Subcomisario de la Cámara"
    despues de la palabra "Intendente";
    b) Agregar:
    Subcomisario                         1    21.500     258.000
    3) Agregar en la especialidad 6 Personal de servicio:
    Peón de limpieza                     4    12.500     600.000
                   Inciso 2º -Otros gastos e inversiones
    1) Agregar como partida principal 1,parcial 14,la siguiente:
    Inversiones de la Cámara                           8.000.000
                     ITEM 2  -  CAMARA DE DIPUTADOS
                   Inciso 1º -  Gastos en personal
    1) En el apartado a) Secretaría, de la especialidad 2-Perso-
    nal administrativo:
    a) Reemplazar "Oficial de Secretaría de 3a.-1-        17.500
    por "Oficial de Secretaría de 3a.-3-                  18.000
    b) Reemplazar "Ordenanza -18- 14.500" por Ordenanza
    -19- 14.500".
                 Inciso 2º - Otros gastos e inversiones
    1) Incrementar las siguientes partidas por los montos que en
    cada caso se indican:
    Partida Principal 1
    Partida parcial   6 Personal bloques políticos  $  1.000.000
       "      "       9 Diario de Sesiones          "    500.000
       "      "      11 Anualidad complementaria di-
                        putados                     "    600.000
       "      "      12 Biblioteca de Cámara        "  1.100.000
       "      "      13 Inversiones de Cámara       "  3.000.000
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reajustar las
    cifras correspondientes a   escalafón,  salario  familiar  y
    compensación al casado,  personal  bajo  bandera, entierro y
    luto y sueldo anual complementario de los cargos de los ítem
    1 y 2,  que  modifica  la  presente  ley,  en los montos que
    resulte necesario.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintisiete días de agosto de mil novecientos
    sesenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ANEXO I PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES
    DEL PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA PARA 1965

  • Observaciones