* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la incrementación de los
haberes del personal de la Dirección Provincial de Vialidad,
dispuesto por el artículo 1º de la ley nº 3.246, de fecha 11
de junio de 1965.
Art.2º.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 1965, para
el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, un au-
mento de $ 3.000 hasta los sueldos básicos de $ 21.950.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto por el artículo anterior se atenderá con recursos
propios de la Dirección Provincial de Vialidad y con impu-
tación a la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de agosto de mil no-
vecientos sesenta y cinco.