* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, agosto 27 de 1965
Al Poder Ejecutivo de la Provincia.
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de comunicar a V.E. que las Cámaras Le-
gislativas en sesiones de los días 26 y 27 de agosto de 1965
han resuelto insistir, conforme al trámite prescripto por el
artículo 76 de la Constitución de la Provincia, en la san-
ción del siguiente proyecto de:
L E Y:
Artículo 1º.- Créase la Cámara de Alquileres como orga-
nismo administrativo de jurisdicción voluntaria encargado de
la aplicación de la o las leyes de orden público vigentes o
que se dicten en materia de locaciones urbanas.
Art.2º.- Cumplirá principalmente funciones de concilia-
ción, asesoramiento y policía y vigilancia. A pedido de par-
tes, practicará también reajustes en los precios de las
locaciones. Prestará además las funciones que se autoricen
por las leyes nacionales específicas.
Art.3º.- Tendrá potestad para aplicar multas por tras-
gresión o incumplimiento de sus resoluciones, hasta la suma
de $ 50.000. La resolución fundada que las disponga, será
dictada previo informe del asesor letrado, siendo apelables
por ante el juez de paz letrada en turno, dentro de los cin-
co días de su notificación fehaciente. Las sumas percibidas
por este concepto ingresarán a Rentas Generales.
Art.4º.- El procedimiento será sumario, verbal y actuado,
con la o las audiencias de conciliación previas que se esti-
me necesario. La impulsión del trámite se hará de oficio,
pudiendo las partes actuar por sí o por apoderado. El orga-
nismo podrá requerir informes de cualquier autoridad admi-
nistrativa provincial y/o municipal, como igualmente recabar
orden de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, previo
informe del asesor letrado.
Art.5º.- El organismo que se crea por la presente ley
contará con asesor letrado, quien deberá dictaminar necesa-
riamente en todos los casos de resoluciones que pongan fin a
peticiones o controversias entre locador y locatario.
Art.6º.- La Cámara de Alquileres contará con el personal
que se determina a continuación, sin perjuicio del que pu-
diera asignársele en las leyes de presupuesto:
1 Director (abogado o escribano) $ 35.000
1 Asesor letrado " 23.500
1 Secretario general " 17.450
2 Auxiliares 1º
11 Auxiliares 2º
1 Ayudante 1º
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, hasta su inclusión en presupuesto.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días a contar desde su promulgación.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días de agosto de mil novecientos
sesenta y cinco.