• Detalle de Ley

    Ley N°: 3334
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/08/1965
    Promulgada: 08/09/1965
    Publicada: 08/03/1966
    Boletin Of. N°: 16216

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
      San Miguel de Tucumán, agosto 27 de 1965
       Al Poder Ejecutivo de la Provincia.
       SU DESPACHO
    
      Tenemos el agrado de  comunicar a V.E. que las Cámaras Le-
    gislativas en sesiones de los días 26 y 27 de agosto de 1965
    han resuelto insistir, conforme al trámite prescripto por el
    artículo 76 de  la  Constitución de la Provincia, en la san-
    ción del siguiente proyecto de:
    
                               L E Y:
                               
      Artículo 1º.- Créase  la  Cámara  de Alquileres como orga-
    nismo administrativo de jurisdicción voluntaria encargado de
    la aplicación de  la o las leyes de orden público vigentes o
    que se dicten en materia de locaciones urbanas.
    
       Art.2º.- Cumplirá principalmente funciones de concilia-
    ción, asesoramiento y policía y vigilancia. A pedido de par-
    tes, practicará también  reajustes  en  los  precios  de las
    locaciones. Prestará además  las  funciones que se autoricen
    por las leyes nacionales específicas.
    
       Art.3º.- Tendrá potestad  para  aplicar  multas por tras-
    gresión o incumplimiento  de sus resoluciones, hasta la suma
    de $ 50.000.  La  resolución  fundada que las disponga, será
    dictada previo informe  del asesor letrado, siendo apelables
    por ante el juez de paz letrada en turno, dentro de los cin-
    co días de  su notificación fehaciente. Las sumas percibidas
    por este concepto ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.4º.- El procedimiento será sumario, verbal y actuado,
    con la o las audiencias de conciliación previas que se esti-
    me necesario. La  impulsión  del  trámite se hará de oficio,
    pudiendo las partes  actuar por sí o por apoderado. El orga-
    nismo podrá requerir  informes  de cualquier autoridad admi-
    nistrativa provincial y/o municipal, como igualmente recabar
    orden de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, previo
    informe del asesor letrado.
    
       Art.5º.- El organismo  que  se  crea  por la presente ley
    contará con asesor  letrado, quien deberá dictaminar necesa-
    riamente en todos los casos de resoluciones que pongan fin a
    peticiones o controversias entre locador y locatario.
    
       Art.6º.- La Cámara de Alquileres contará con el  personal
    que se determina a continuación, sin perjuicio del  que  pu-
    diera asignársele en las leyes de presupuesto:
         1 Director (abogado o escribano)           $     35.000
         1 Asesor letrado                           "     23.500
         1 Secretario general                       "     17.450
         2 Auxiliares 1º
        11 Auxiliares 2º
         1 Ayudante 1º
       
       Art.7º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma, hasta su inclusión en presupuesto.
    
       Art.8º.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los sesenta días a contar desde su promulgación.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintisiete días de agosto de mil novecientos
    sesenta y cinco.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA CÁMARA DE ALQUILERES COMO ORGANISMO
    ADMINISTRATIVO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE APLICACIÓN DE
    LEYES DE LOCACIONES URBANAS.

  • Observaciones