• Detalle de Ley

    Ley N°: 3348
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/09/1965
    Promulgada: 29/09/1965
    Publicada: 15/10/1965
    Boletin Of. N°: 16117

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  la  Subsecretaría de Ganadería, de-
    pendiente de  la  Secretaría  de Agricultura y Ganadería, la
    que tendrá  como función primordial el fomento, desarrollo y
    orientación de  la  ganadería  y actividades granjeras en la
    provincia.
    
       Art.2º.- La mencionada Subsecretaría de Estado será ejer-
    cida por  un  funcionario  que  posea el título de ingeniero
    zootécnico o ingeniero agrónomo, otorgado por universidad de
    la Nación,  o perito agrónomo que acredite reconocida versa-
    ción pública en la materia.
    
       Art.3º.- La Subsecretaría  de  Ganadería  tendrá  las si-
    guientes funciones  y  atribuciones:  a) Dirigir, orientar y
    asesorar la  cría de las distintas especies animales con fi-
    nes de conservación, desarrollo, perfeccionamiento y fomento
    zootécnico y  promover  las  actividades  de  granja  en sus
    distintos aspectos.
    
       b) Organizar  registros genealógicos con miras a certifi-
    caciones de pureza de  las distintas especies y razas de ga-
    nado que se críen en la provincia.
    
       c) Dirigir, orientar y asesorar los  tambos de la provin-
    cia, en  lo referente a  la  producción lechera, condiciones
    sanitarias y  zootécnicas de los animales lecheros. Con este
    objeto se  llevará un registro de tamberos de la provincia y
    control de productividad lechera.
    
       d) Realizar estudios sobre  causas, contagios, profilaxis
    y tratamiento de  las  enfermedades de los animales. Enseñar
    a prevenir y curar aquellas  enfermedades que pueden incidir
    desfavorablemente en  la  marcha económica de la explotación
    ganadera. Confeccionar  y  llevar estadísticas de morbilidad
    en el  ganado  de  la  provincia,  por zona, especie, raza y
    causas determinantes.
    
       e) Propiciar la investigación científica y de mejoramien-
    to ganadero y facilitar  la concurrencia de técnicos agrope-
    cuarios a cursos y congresos de tal carácter que se realicen
    en el país o en el extranjero.
    
       f) Crear y dirigir  estaciones  de  monta  o zootécnicas,
    centros  de enseñanza técnica  y de inseminación artificial.
    Al efecto adquirir  reproductores de raza  y materiales para
    la inseminación artificial.
    
       g) Confeccionar un mapa  de la  provincia,  aplicando por
    zona y clima  las razas aconsejables para cruzamientos de a-
    cuerdo a experiencias recogidas.
    
       h) Disponer la construcción y funcionamiento de bañaderos
    para combatir  los parásitos, especialmente la garrapata, en
    zonas ganaderas de la provincia previamente determinadas.
    
       i) Llevar un censo  actualizado del potencial ganadero de
    la provincia.
    
       j) Gestionar y orientar al productor  ganadero, especial-
    mente al mediano y chico, en el otorgamiento de créditos es-
    peciales para las instituciones crediticias de la  provincia
    y de la Nación a los fines del acrecentamiento ganadero.
    
       Art.4º.- A los efectos de las funciones y atribuciones de
    la Subsecretaría, créanse las siguientes reparticiones:
    Dirección de  Fomento Ganadero, Dirección de Sanidad Animal,
    Sección Zootecnia y Sección Fomento de Tambos y Granjas.
    
       Art.5º.- La dirección  o  jefatura  de  las reparticiones
    creadas por  el artículo anterior serán desempeñadas por pe-
    ritos agrónomos o zootécnicos, con excepción de la Dirección
    de Sanidad  Animal,  que será ejercida por un médico veteri-
    nario.
    
       Art.6º.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de
    su promulgación  y  remitirá el proyecto de presupuesto para
    su habilitación  y  funcionamiento,  sin perjuicio del reor-
    denamiento interno  que  deba  efectuar  en  la organización
    actual de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quedando
    facultado para  disponer la transferencia a dicha Secretaría
    de Estado de la actual Dirección de Zoonosis dependiente del
    Ministerio de Salud Pública.
    
       Art.7º.- Modifícase el  inciso  f)  del artículo 23 de la
    ley nº  2.935 de organización de Ministerios en la siguiente
    forma:
    
       f) Secretaría de Agricultura y Ganadería, dos.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  dieciséis  días del mes de septiembre de mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2935
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA SUBSECRETARIA DE GANADERÍA DEPENDIENTE DE LA
    SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ESTABLECE SUS
    FUNCIONES . MODIFICA LA LEY 2935 -LEY DE MINISTERIOS-.

  • Observaciones