* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Ganadería, de-
pendiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la
que tendrá como función primordial el fomento, desarrollo y
orientación de la ganadería y actividades granjeras en la
provincia.
Art.2º.- La mencionada Subsecretaría de Estado será ejer-
cida por un funcionario que posea el título de ingeniero
zootécnico o ingeniero agrónomo, otorgado por universidad de
la Nación, o perito agrónomo que acredite reconocida versa-
ción pública en la materia.
Art.3º.- La Subsecretaría de Ganadería tendrá las si-
guientes funciones y atribuciones: a) Dirigir, orientar y
asesorar la cría de las distintas especies animales con fi-
nes de conservación, desarrollo, perfeccionamiento y fomento
zootécnico y promover las actividades de granja en sus
distintos aspectos.
b) Organizar registros genealógicos con miras a certifi-
caciones de pureza de las distintas especies y razas de ga-
nado que se críen en la provincia.
c) Dirigir, orientar y asesorar los tambos de la provin-
cia, en lo referente a la producción lechera, condiciones
sanitarias y zootécnicas de los animales lecheros. Con este
objeto se llevará un registro de tamberos de la provincia y
control de productividad lechera.
d) Realizar estudios sobre causas, contagios, profilaxis
y tratamiento de las enfermedades de los animales. Enseñar
a prevenir y curar aquellas enfermedades que pueden incidir
desfavorablemente en la marcha económica de la explotación
ganadera. Confeccionar y llevar estadísticas de morbilidad
en el ganado de la provincia, por zona, especie, raza y
causas determinantes.
e) Propiciar la investigación científica y de mejoramien-
to ganadero y facilitar la concurrencia de técnicos agrope-
cuarios a cursos y congresos de tal carácter que se realicen
en el país o en el extranjero.
f) Crear y dirigir estaciones de monta o zootécnicas,
centros de enseñanza técnica y de inseminación artificial.
Al efecto adquirir reproductores de raza y materiales para
la inseminación artificial.
g) Confeccionar un mapa de la provincia, aplicando por
zona y clima las razas aconsejables para cruzamientos de a-
cuerdo a experiencias recogidas.
h) Disponer la construcción y funcionamiento de bañaderos
para combatir los parásitos, especialmente la garrapata, en
zonas ganaderas de la provincia previamente determinadas.
i) Llevar un censo actualizado del potencial ganadero de
la provincia.
j) Gestionar y orientar al productor ganadero, especial-
mente al mediano y chico, en el otorgamiento de créditos es-
peciales para las instituciones crediticias de la provincia
y de la Nación a los fines del acrecentamiento ganadero.
Art.4º.- A los efectos de las funciones y atribuciones de
la Subsecretaría, créanse las siguientes reparticiones:
Dirección de Fomento Ganadero, Dirección de Sanidad Animal,
Sección Zootecnia y Sección Fomento de Tambos y Granjas.
Art.5º.- La dirección o jefatura de las reparticiones
creadas por el artículo anterior serán desempeñadas por pe-
ritos agrónomos o zootécnicos, con excepción de la Dirección
de Sanidad Animal, que será ejercida por un médico veteri-
nario.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de
su promulgación y remitirá el proyecto de presupuesto para
su habilitación y funcionamiento, sin perjuicio del reor-
denamiento interno que deba efectuar en la organización
actual de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quedando
facultado para disponer la transferencia a dicha Secretaría
de Estado de la actual Dirección de Zoonosis dependiente del
Ministerio de Salud Pública.
Art.7º.- Modifícase el inciso f) del artículo 23 de la
ley nº 2.935 de organización de Ministerios en la siguiente
forma:
f) Secretaría de Agricultura y Ganadería, dos.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de septiembre de mil
novecientos sesenta y cinco.-