• Detalle de Ley

    Ley N°: 336
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 25/09/1871
    Promulgada: 25/09/1871
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia  sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las bibliotecas populares, que en conformi-
    dad a  la  ley nacional de  la materia, se establezcan en la
    Provincia por  asociaciones particulares, y sean  auxiliadas
    por el  Tesoro Nacional, de la manera que esa ley prescribe,
    recibirán también  del Erario de la Provincia otro tanto del
    importe de las suscripciones  que se  remitan a  la comisión
    encargada de la compra de libros en Buenos Aires; no debien-
    do exceder  de  500 pesos lo que se dé por cada suscripción,
    aunque ésta sea mayor que dicha cantidad.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P.E.-
    
       Tucumán, Setiembre 22 de 1871.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    RECONOCE DERECHO DE SUSCRIPCIÓN A BIBLIOTECAS POPULARES.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 292.-