* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las bibliotecas populares, que en conformi-
dad a la ley nacional de la materia, se establezcan en la
Provincia por asociaciones particulares, y sean auxiliadas
por el Tesoro Nacional, de la manera que esa ley prescribe,
recibirán también del Erario de la Provincia otro tanto del
importe de las suscripciones que se remitan a la comisión
encargada de la compra de libros en Buenos Aires; no debien-
do exceder de 500 pesos lo que se dé por cada suscripción,
aunque ésta sea mayor que dicha cantidad.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.-
Tucumán, Setiembre 22 de 1871.-