* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase a la Cooperadora de Viviendas del
Empleado Público Limitada, inscripta en la Dirección Nacio-
nal de Cooperativas bajo matrícula 4967, con personería ju-
rídica concedida por decreto 1254, un subsidio por $
15.000.000, con destino a la adquisición de viviendas a la
Cooperativa 9 de Julio de la ciudad de San Miguel de Tucu-
mán.
Art.2º.- En caso de no concretarse la compra a la Coope-
rativa 9 de Julio quedará sin efecto los alcances de la pre-
sente ley.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales, con imputación a
la misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiocho días del mes de setiembre del año
mil novecientos sesenta y cinco.-