* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en los duodécimos que resulten
necesarios para cubrir las erogaciones emergentes de la
prórroga del plazo fijado en el artículo 36 de la ley nº
3.248, las partidas correspondientes a sueldos de la
Dirección Provincial del Transporte.
Art.2º.- El gasto que demande la presente ley se atenderá
con fondos de Rentas Generales y se imputará a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiocho días del mes de octubre de mil
novecientos sesenta y cinco.-