• Detalle de Ley

    Ley N°: 3366
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/11/1965
    Promulgada: 09/11/1965
    Publicada: 21/01/1966
    Boletin Of. N°: 16186

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a contratar
    con el Banco  Hipotecario  Nacional, Caja Nacional de Ahorro
    Postal, Dirección General  de  Préstamos  Personales con Ga-
    rantía Real y otros organismos oficiales de préstamo, opera-
    ciones de crédito  destinadas a la construcción de viviendas
    económicas, en base  a la reglamentación establecida por los
    respectivos organismos.
    
       Art.2º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a transfe-
    rir al Banco Hipotecario Nacional el terreno fiscal de------
    37.846,64 m2., que responde a la siguiente nomenclatura  ca-
    tastral: C: I, S: 8b, M:  67, P: 1, padrón  18284, matrícula
    11270/1905, que  linda  con calles  Martín  Güemes, Muñecas,
    Maipú y terrenos  fiscales, para la construcción  de 140 vi-
    viendas económicas, en  concepto  del  5%  que debe  aportar
    la provincia por el crédito otorgado  por dicho organismo  y
    conforme lo dispone el acuerdo del Directorio del Banco  Hi-
    potecario Nacional de fecha 15 de julio de 1965, que se  in-
    corpora a la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  cinco  días  del  mes  de  noviembre  de  mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EFECTUAR , CON ORGANISMOS
    CREDITICIOS OFICIALES, OPERACIONES DE CRÉDITO DESTINADAS A
    LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS.

  • Observaciones