* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar
con el Banco Hipotecario Nacional, Caja Nacional de Ahorro
Postal, Dirección General de Préstamos Personales con Ga-
rantía Real y otros organismos oficiales de préstamo, opera-
ciones de crédito destinadas a la construcción de viviendas
económicas, en base a la reglamentación establecida por los
respectivos organismos.
Art.2º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a transfe-
rir al Banco Hipotecario Nacional el terreno fiscal de------
37.846,64 m2., que responde a la siguiente nomenclatura ca-
tastral: C: I, S: 8b, M: 67, P: 1, padrón 18284, matrícula
11270/1905, que linda con calles Martín Güemes, Muñecas,
Maipú y terrenos fiscales, para la construcción de 140 vi-
viendas económicas, en concepto del 5% que debe aportar
la provincia por el crédito otorgado por dicho organismo y
conforme lo dispone el acuerdo del Directorio del Banco Hi-
potecario Nacional de fecha 15 de julio de 1965, que se in-
corpora a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a cinco días del mes de noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco.-