* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntanse, con anterioridad al 1º de
mayo de 1965, en un 20% los jornales básicos que percibe
actualmente el personal de juego del Casino de Tucumán.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar, con
recursos propios del Casino de Tucumán y en las sumas que
sean necesarias, las partidas del presupuesto general
vigente que resultarán afectadas con motivo de la incre-
mentación de jornales que se dispone por el artículo an-
terior.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos
sesenta y cinco. -