* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 10, 15 y 62 de la
ley nº 1.279 (T.O), con las modificaciones introducidas por
las leyes 1.394 del 22/11/1926; 1.428 del 3/1/1928; 1.477
del 12/12/1929; 2.166 del 27/5/1948 y 3.115 del 23/1/1962,
de la siguiente manera:
"Art. 10.- Hasta doce días antes de la elección se hará la
proclamación de los candidatos titulares y suplentes, en
listas que comprenderán el número total de los que deban
elegirse como titulares en cada distrito electoral e igual
número de suplentes, según el decreto de convocatoria".
"Art. 15.- En caso de muerte, renuncia, separación defini-
tiva, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado o
senador, entrará a sustituirlo y se incorporará en la forma
establecida por la Constitución de la Provincia el suplente
de la lista respectiva de acuerdo al orden establecido en la
misma, el que completará el período que le hubiere corres-
pondido al titular" "Art. 62.- Agregar al final del artículo
el siguiente párrafo: "En el mismo acto proclamará un número
de legisladores suplentes igual al de titulares que le
hubieren correspondido a cada lista".
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá adecuar la convoca-
toria efectuada por decreto nº 990/G del 10/12/1964, a lo
que prescribe la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de
Tucumán, a veinticinco días del mes de noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco.