• Detalle de Ley

    Ley N°: 3386
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 09/12/1965
    Promulgada: 15/12/1965
    Publicada: 31/12/1965
    Boletin Of. N°: 16170

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Poder Ejecutivo otorgará anualmente be-
    cas mediante la  Subsecretaría  de Educación, por un importe
    de $ 12.000 cada una, a los alumnos carentes de recursos que
    cursan sus estudios en establecimientos secundarios ubicados
    en la provincia  en calidad de regulares y no gocen de otras
    becas o beneficio similar.
    
       Art.2º.- Para el otorgamiento de las becas se establecerá
    un régimen que  comprenderá los siguientes puntos: 1º No me-
    nos del cuarenta  por  ciento del número de becas correspon-
    derá a los  alumnos  del  primer año del ciclo básico secun-
    dario. 2º La  adjudicación  de las becas se hará teniendo en
    cuenta el promedio  de  clasificaciones obtenido en el curso
    inmediato anterior, procediéndose a una prueba escrita sobre
    temas de asignaturas  ya cursadas en el caso que hubiere em-
    pate en el puntaje, y a las condiciones de necesidad del as-
    pirante conforme a  una  declaración jurada. 3º Las becas se
    otorgarán en forma  provisoria  antes  del período lectivo y
    serán confirmadas ante  la sola presentación del certificado
    de inscripción, teniendo  efectivización  inmediata.  4º  Se
    llevará un registro  de  aspirantes que permitirá la automá-
    tica adjudicación del  saldo  de  becas al que le correspon-
    diere cuando ellas  quedaren  vacantes por renuncia o incum-
    plimiento de las normas generales a que se refiere el inciso
    5º del artículo  segundo. 5º El becario deberá certificar al
    final del segundo  término  lectivo, mediante informe recto-
    ral, su eficiente  desempeño  estudiantil para que se le ra-
    tifique el derecho  a la adjudicación de la beca. La pérdida
    de la beca  por motivos punibles inhibe al derecho de nuevas
    becas.
    
       Art.3º.- La suma  establecida  para  cada  beca  se  hará
    efectiva a los  beneficiarios  en la siguiente forma: a) Una
    cuota equivalente al  tercio del importe de la primera quin-
    cena de clases,  en  forma  de  reconocimiento  de  facturas
    comerciales por la  adquisición  de libros, útiles y vestua-
    rios escolares, las que serán presentadas previa conformidad
    por parte de  la  autoridad  del  establecimiento  donde  el
    beneficiario curse sus  estudios.  b)  Cuatro  cuotas bimen-
    suales iguales, en  efectivo, para compensar gastos de tras-
    lado y reposición  de  material  escolar,  mientras acredite
    asistencia a la escuela en calidad de alumno regular.
    
       Art.4º.- Para los  fines  dispuestos en el artículo 1º de
    la presente Ley destínase hasta la cantidad de $ 12.000.000,
    los que serán  depositados dentro de los tres primeros meses
    del año por  Tesorería  General en una cuenta especial en el
    Banco de la  Provincia  a  la  orden  de la Subsecretaría de
    Educación. En caso  de  que Tesorería General no lo hiciere,
    el Banco de  la  Provincia  retendrá  de la percepción de la
    renta provincial la  suma  mencionada, con el destino que se
    especifica anteriormente.
    
       Art.5º.- El gasto  que  demande  el  cumplimiento  de  la
    presente ley hasta   su  inclusión  en  el  presupuesto,  se
    atenderá de rentas generales con imputación a la misma.
    
       Art.6º.- Dérogase toda  disposición  que  se  oponga a la
    presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta
    y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE BECAS ANUALES A ALUMNOS CARENTES DE RECURSOS QUE
    CURSAN ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS UBICADOS EN
    LA PROVINCIA.

  • Observaciones