* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo otorgará anualmente be-
cas mediante la Subsecretaría de Educación, por un importe
de $ 12.000 cada una, a los alumnos carentes de recursos que
cursan sus estudios en establecimientos secundarios ubicados
en la provincia en calidad de regulares y no gocen de otras
becas o beneficio similar.
Art.2º.- Para el otorgamiento de las becas se establecerá
un régimen que comprenderá los siguientes puntos: 1º No me-
nos del cuarenta por ciento del número de becas correspon-
derá a los alumnos del primer año del ciclo básico secun-
dario. 2º La adjudicación de las becas se hará teniendo en
cuenta el promedio de clasificaciones obtenido en el curso
inmediato anterior, procediéndose a una prueba escrita sobre
temas de asignaturas ya cursadas en el caso que hubiere em-
pate en el puntaje, y a las condiciones de necesidad del as-
pirante conforme a una declaración jurada. 3º Las becas se
otorgarán en forma provisoria antes del período lectivo y
serán confirmadas ante la sola presentación del certificado
de inscripción, teniendo efectivización inmediata. 4º Se
llevará un registro de aspirantes que permitirá la automá-
tica adjudicación del saldo de becas al que le correspon-
diere cuando ellas quedaren vacantes por renuncia o incum-
plimiento de las normas generales a que se refiere el inciso
5º del artículo segundo. 5º El becario deberá certificar al
final del segundo término lectivo, mediante informe recto-
ral, su eficiente desempeño estudiantil para que se le ra-
tifique el derecho a la adjudicación de la beca. La pérdida
de la beca por motivos punibles inhibe al derecho de nuevas
becas.
Art.3º.- La suma establecida para cada beca se hará
efectiva a los beneficiarios en la siguiente forma: a) Una
cuota equivalente al tercio del importe de la primera quin-
cena de clases, en forma de reconocimiento de facturas
comerciales por la adquisición de libros, útiles y vestua-
rios escolares, las que serán presentadas previa conformidad
por parte de la autoridad del establecimiento donde el
beneficiario curse sus estudios. b) Cuatro cuotas bimen-
suales iguales, en efectivo, para compensar gastos de tras-
lado y reposición de material escolar, mientras acredite
asistencia a la escuela en calidad de alumno regular.
Art.4º.- Para los fines dispuestos en el artículo 1º de
la presente Ley destínase hasta la cantidad de $ 12.000.000,
los que serán depositados dentro de los tres primeros meses
del año por Tesorería General en una cuenta especial en el
Banco de la Provincia a la orden de la Subsecretaría de
Educación. En caso de que Tesorería General no lo hiciere,
el Banco de la Provincia retendrá de la percepción de la
renta provincial la suma mencionada, con el destino que se
especifica anteriormente.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley hasta su inclusión en el presupuesto, se
atenderá de rentas generales con imputación a la misma.
Art.6º.- Dérogase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta
y cinco.-