• Detalle de Ley

    Ley N°: 3387
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/12/1965
    Promulgada: 29/12/1965
    Publicada: 02/02/1966
    Boletin Of. N°: 16194

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Decláranse  de utilidad pública y sujetas a
    expropiación y/o incautación  de  uso o intervención las fá-
    bricas azucareras instaladas  en la provincia, ya sea en sus
    bienes físicos o  créditos, ya sea en su patrimonio en forma
    total o parcial.
    
       Art.2º.- En caso  de expropiación se estará a lo que dis-
    pone la ley de la materia, pudiendo la provincia ofrecer co-
    mo parte de  la indemnización para integrar el depósito pre-
    vio, el importe  de los créditos que adeuden dichas fábricas
    al Banco de la Provincia de Tucumán, a cuyo efecto se facul-
    ta al Poder  Ejecutivo  a convenir con el Banco su cesión en
    las condiciones que  se determinen de conformidad a las nor-
    mas que rigen en dicha institución.
    
       Art.3º.- Decretada la  incautación  de  uso  por el Poder
    Ejecutivo, éste se  hará  cargo  de inmediato de la adminis-
    tración de las  fábricas,  poniéndolas  en funcionamiento, a
    cuyo efecto podrá  vender los productos elaborados con ante-
    lación o posteriormente  a la incautación, siendo las ganan-
    cias o pérdidas de la empresa por cuenta de la incautada.
    Los bienes deberán recibirse bajo inventario.
    
       Art.4º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a poner en ejecu-
    ción las disposiciones  de  la presente ley cuando considere
    que existe grave  alteración  del  orden social y económico,
    creada por incumplimiento de disposiciones legales vigentes,
    falta de pago  colectivo o negativa de funcionamiento de las
    fábricas.
    
       Art.5º.- Producida la situación prevista en los artículos
    2º y 3º el Poder Ejecutivo procederá a integrar los organis-
    mos de administración  de las fábricas azucareras con repre-
    sentación del Estado,  obreros, empleados y cañeros. En caso
    de intervención estos   sectores  controlarán  asimismo  los
    actos del interventor.
    
       Art.6º.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los treinta días de su promulgación.
    
       Art.7º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintitrés  días  del mes de Diciembre de mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION,
    INCAUTACION DE USO O INTERVENCION A FABRICAS AZUCARERAS
    INSTALADAS EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones