* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a
expropiación y/o incautación de uso o intervención las fá-
bricas azucareras instaladas en la provincia, ya sea en sus
bienes físicos o créditos, ya sea en su patrimonio en forma
total o parcial.
Art.2º.- En caso de expropiación se estará a lo que dis-
pone la ley de la materia, pudiendo la provincia ofrecer co-
mo parte de la indemnización para integrar el depósito pre-
vio, el importe de los créditos que adeuden dichas fábricas
al Banco de la Provincia de Tucumán, a cuyo efecto se facul-
ta al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco su cesión en
las condiciones que se determinen de conformidad a las nor-
mas que rigen en dicha institución.
Art.3º.- Decretada la incautación de uso por el Poder
Ejecutivo, éste se hará cargo de inmediato de la adminis-
tración de las fábricas, poniéndolas en funcionamiento, a
cuyo efecto podrá vender los productos elaborados con ante-
lación o posteriormente a la incautación, siendo las ganan-
cias o pérdidas de la empresa por cuenta de la incautada.
Los bienes deberán recibirse bajo inventario.
Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a poner en ejecu-
ción las disposiciones de la presente ley cuando considere
que existe grave alteración del orden social y económico,
creada por incumplimiento de disposiciones legales vigentes,
falta de pago colectivo o negativa de funcionamiento de las
fábricas.
Art.5º.- Producida la situación prevista en los artículos
2º y 3º el Poder Ejecutivo procederá a integrar los organis-
mos de administración de las fábricas azucareras con repre-
sentación del Estado, obreros, empleados y cañeros. En caso
de intervención estos sectores controlarán asimismo los
actos del interventor.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los treinta días de su promulgación.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.8º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintitrés días del mes de Diciembre de mil
novecientos sesenta y cinco.-