• Detalle de Ley

    Ley N°: 3390
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/12/1965
    Promulgada: 29/12/1965
    Publicada: 01/04/1966
    Boletin Of. N°: 16233

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amplíanse en la suma total de $ 32.918.532,
    las siguientes partidas del presupuesto general  para  1965,
    inciso 1º anexo V, ítem Caja Popular de Ahorros de  la  Pro-
    vincia, sección II, primera parte, conforme a detalle:
            Partida
       Principal - Parcial
           2            SUELDOS                     $ 18.463.400
           3            Retribuciones globales:
                     3  Suplentes y provisión  $         344.700
           4            Bonificaciones y suplemen-
                        tos:
                     2  Sueldo anual complementario $  2.020.566
                     3  Salario Familiar            $  1.381.950
                     6  Horas extras y/u otras bo-
                        nificaciones                $  4.194.000
                     7  Adicionales por zonas des-
                        favorables                        73.500
                     8  Retribuciones por funciones de
                        mayor jerarquía                  456.000
                     9  Cumplimiento escalafón      $    722.500
            5           Aporte patronal
                     1  Aporte patronal Instituto de
                        Previsión Social            $  3.290.917
                     2  Otros aportes                    492.999
            6           Otros emolumentos
                     1  Adicionales por fallas de
                        caja                              78.000
                     2  Comisiones al personal de su-
                        cursales                    $  1.400.000
    
       Art.2º.- El gasto  que demande el cumplimiento de lo dis-
    puesto por el  artículo  anterior será atendido con recursos
    propios de la  Caja Popular de Ahorros de la Provincia y con
    imputación a la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  catorce  días  del  mes  de  diciembre de mil
    novecientos sesenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLÍA PARTIDAS DEL PRESUPUESTO AÑO 1965.

  • Observaciones