* CADUCA *
La Asamblea Electoral de la Provincia en uso de las
facultades que la Constitución le acuerda, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador propietario de la
Provincia por el término de ley, el ciudadano D. Federico
Helguera.
Art.2º.- El día 6 de Diciembre próximo se presentará el
electo a prestar el juramento de ley.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Gobernador
electo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 5 de 1871.-