* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria en la acuñación de sesenta medallas de oro de
18 kilates y de 12 gramos de peso, para ser entregadas a ca-
da uno de los señores electores de gobernador de la provin-
cia, y 18 medallas de igual calidad que las anteriores para
ser entregadas a cada uno de los señores electores de presi-
dente de la república, surgidos de la elección realizada el
7 de julio de 1963.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de marzo del
año mil novecientos sesenta y seis.-