• Detalle de Ley

    Ley N°: 341
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/10/1871
    Promulgada: 12/10/1871
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario a los inci-
    sos que  siguen, del presupuesto general de gastos  vigente,
    a saber:  de 125 pesos al inciso 2º, art. 2º. para gastos de
    oficina del Departamento de Gobierno; de 200 pesos al inciso
    2º, art.  4º para gastos eventuales del Departamento de Jus-
    ticia; de  300  pesos  al   inciso 1º., art. 10, para gastos
    eventuales, extraordinarios e imprevistos; y de 340 al inci-
    so 2º.  del mismo artículo para  fiestas cívicas y gastos de
    etiqueta.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo, para invertir,
    de la  suma  que  ha sobrado, votada para la construcción de
    una cárcel,  la  que  sea  necesaria para las mejoras que se
    están haciendo  en  la  cárcel  de Monteros y para ayudar al
    Departamento de  Policía en los gastos que demande la cárcel
    de mujeres,  que  está construyendo en esta ciudad, pudiendo
    disponer también  para  este  objeto, de 600 a 800 $, de los
    fondos destinados para la reparación de los caminos.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Octubre 9 de 1871.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE CREDITOS SUPLEMENTARIOS VARIOS AL PRESUPUESTO DEL AÑO 1871.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PÁG. 303.-