* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario a los inci-
sos que siguen, del presupuesto general de gastos vigente,
a saber: de 125 pesos al inciso 2º, art. 2º. para gastos de
oficina del Departamento de Gobierno; de 200 pesos al inciso
2º, art. 4º para gastos eventuales del Departamento de Jus-
ticia; de 300 pesos al inciso 1º., art. 10, para gastos
eventuales, extraordinarios e imprevistos; y de 340 al inci-
so 2º. del mismo artículo para fiestas cívicas y gastos de
etiqueta.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para invertir,
de la suma que ha sobrado, votada para la construcción de
una cárcel, la que sea necesaria para las mejoras que se
están haciendo en la cárcel de Monteros y para ayudar al
Departamento de Policía en los gastos que demande la cárcel
de mujeres, que está construyendo en esta ciudad, pudiendo
disponer también para este objeto, de 600 a 800 $, de los
fondos destinados para la reparación de los caminos.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Octubre 9 de 1871.-