* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley nº
3366, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los inmuebles
de propiedad fiscal que por sus características se afecten
al plan de construcción de viviendas económicas, otorgando
las correspondientes garantías hipotecarias a las institu-
ciones de crédito mencionadas en el artículo 1º, y transfi-
riéndolos a los adjudicatarios en los términos de las regla-
mentaciones vigentes en los citados organismos y en los con-
venios a suscribir, todo ello con intervención de la Direc-
ción Provincial de la Vivienda".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y
seis.-