• Detalle de Ley

    Ley N°: 343
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/12/1871
    Promulgada: 13/01/1872
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los capitales  en giro en la Provincia, pa-
    garán por  contribución mobiliaria el cuatro por mil al año,
    siempre que  excedan  de cien pesos, exceptuándose el ganado
    que pagará el cinco por mil al año.
    
       Art. 2º.- Los labradores de tabaco y alfalfa, pagarán dos
    pesos por cada cuadra cuadrada de terreno labrado; los arro-
    zales un  peso,  y los demás cereales a razón de cuatro rea-
    les, quedando  exceptuadas de contribución las fracciones de
    terreno labrado que no alcancen a una cuadra cuadrada.
       Los demás  labradores  quedan  comprendidos en la contri-
    bución territorial.
    
       Art. 3º.- Ningún capital será obligado a pagar la contri-
    bución directa más de una vez al año, aunque en este espacio
    de tiempo,  sirva  sucesiva  o  simultáneamente a diferentes
    industrias.
    
       Art. 4º.- Las  especies  sujetas  al pago de contribución
    serán reguladas por el valor que ellas tengan en plaza.
    
       Art. 5º.- La recaudación de la contribución mobiliaria se
    hará con arreglo a la territorial.
    
       Art. 6º.- Queda derogada toda otra disposición en contra-
    rio a la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese al P.E.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Enero 13 de 1872.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS CAPITALES EN GIRO EN LA PROVINCIA PAGARAN CONTRIBUCION MOBILIARIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 318.-