* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese a partir del 1º de Enero de
1966, una reducción en el impuesto inmobiliario de acuerdo a
la siguiente escala: propiedades de una valuación de hasta $
150.000 el 50%; de 150.001 a 500.000 el 40 y de 500.001 a
1.600.000 el 20%.
Art.2º.- La reducción impositiva que se acuerda por el
artículo anterior se aplicará solamente a aquellos inmuebles
que constituyen propiedad única, destinada exclusivamente a
vivienda de su propietario, lo que deberá hacerse constar
por declaración jurada.
Art.3º.- Para ser beneficiario de las reducciones que se
indican en el artículo 1º, el propietario deberá abonar la
contribución correspondiente al año 1966 en efectivo siendo
también acreedores a las mismas quienes, por igual concepto,
tengan o adquieran formas de pago, o hubieren pagado con las
bonificaciones establecidas por decretos 186/13, del 13 de
Enero de 1965, y 1314/13, del 19 de Enero de 1966.
Art.4º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la
promulgación de la presente ley hubieren abonado el impuesto
inmobiliario por el año 1966, serán acreedores por la dife-
rencia resultante de la aplicación de la reducción que esta-
blece el artículo 1º, debiéndose aplicar el saldo a favor al
pago de obligaciones inmobiliarias vencidas o futuras.
Art.5º.- La presente ley regirá hasta tanto se ponga en
vigencia un nuevo Catastro Parcelario.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintiséis días del mes de Mayo de mil
novecientos sesenta y seis.