* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase incompatible el cargo de Jefe de
Guardias Nacionales con el de Municipal.
Art. 2º.- Los Jefes que, a la promulgación de esta ley,
fuesen municipales, deberán optar entre uno u otro cargo.
Art. 3º.- Los Presidentes de la Municipalidad, o en su
defecto los Vicepresidentes, votarán en las sesiones de
ella, sólo en casos de empate y su voto será decisivo.
Art. 4º.- Queda derogada toda otra disposición en con-
trario a la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán, Enero 17 de 1872.-