• Detalle de Ley

    Ley N°: 3443
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 07/09/1966
    Promulgada: 07/09/1966
    Publicada: 12/09/1966
    Boletin Of. N°: 16342

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto que por  Ley  nº  3.442 de fecha 7 de setiembre del
    corriente año, se   dispone    el   aumento  del  número  de
    integrantes de la  Excma.  Corte  Suprema  de Justicia de la
    Provincia; y
    
       CONSIDERANDO:
    
                 Que a fin  de  dar  cumplimiento a lo preceden-
    temente ex- puesto, se hace necesario crear dentro de la Ley
    de Presu- puesto General de 1965 vigente para 1966, los car-
    gos perti- nentes  en  el Anexo II - Poder Judicial - e Ítem
    respectivos;
                 Por ello; visto  la  autorización  del Gobierno
    Nacional conce- dida por  Decreto nº 1519, de fecha 7 de se-
    tiembre del año  en  curso, y en ejercicio de las facultades
    legislativas que le  confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse, a partir de la fecha, los siguien-
    tes cargos dentro  de  la Ley de Presupuesto General vigente
    en la Provincia,  en  el Anexo II - Poder Judicial -, en los
    Ítems respectivos: Dos (2) cargos de Vocales de la Excma.
    Corte Suprema de  Justicia, los que percibirán idénticas re-
    tribuciones que los  fijados para los actuales; Un (1) cargo
    de Fiscal de Cámara, que gozará la misma retribución que los
    Vocales de la Cámara de Apelación.
    
       Art.2º.- Déjase establecido  que  el  Ministro  Fiscal, a
    partir de la  fecha, percibirá igual remuneración que la que
    actualmente tienen asignadas  por  Ley  de  Presupuesto, los
    señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
    
       Art.3º.- El personal  actualmente  dependiente  del señor
    Ministro Fiscal, pasará  a  depender,  a partir de la fecha,
    directamente del señor Fiscal de Cámara.
    
       Art.4º.- Créanse, igualmente,  a  partir de la fecha, los
    siguientes cargos dependientes  del  señor  Ministro Fiscal,
    dentro de la  Ley  de Presupuesto General vigente en la Pro-
    vincia, en el  Anexo II - Poder Judicial -, con la misma re-
    tribución que los cargos análogos asignados para la Fiscalía
    de Cámara:
                      Un (1) Secretario;
                      Un (1) Prosecretario;
                      Un (1) Auxiliar;
                    y Un (1) Ordenanza.
    
       Art.5º.- La mayor  erogación  presupuestaria  por  el co-
    rriente año, emergente  de  los nuevos cargos creados prece-
    dentemente, se imputará  de  Rentas  Generales a las respec-
    tivas partidas del Presupuesto General en vigencia; quedando
    autorizada Contaduría General  a  reforzar  las partidas co-
    rrespondientes, en las sumas que resulten necesarias a tales
    fines.
    
       Art.6º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA CARGOS DE VOCALES EN LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA, UNO DE FISCAL DE CAMARA Y OTROS EN EL MINISTERIO
    FISCAL.

  • Observaciones