* DEROGADA *
Visto que por Ley nº 3.442 de fecha 7 de setiembre del
corriente año, se dispone el aumento del número de
integrantes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la
Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar cumplimiento a lo preceden-
temente ex- puesto, se hace necesario crear dentro de la Ley
de Presu- puesto General de 1965 vigente para 1966, los car-
gos perti- nentes en el Anexo II - Poder Judicial - e Ítem
respectivos;
Por ello; visto la autorización del Gobierno
Nacional conce- dida por Decreto nº 1519, de fecha 7 de se-
tiembre del año en curso, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse, a partir de la fecha, los siguien-
tes cargos dentro de la Ley de Presupuesto General vigente
en la Provincia, en el Anexo II - Poder Judicial -, en los
Ítems respectivos: Dos (2) cargos de Vocales de la Excma.
Corte Suprema de Justicia, los que percibirán idénticas re-
tribuciones que los fijados para los actuales; Un (1) cargo
de Fiscal de Cámara, que gozará la misma retribución que los
Vocales de la Cámara de Apelación.
Art.2º.- Déjase establecido que el Ministro Fiscal, a
partir de la fecha, percibirá igual remuneración que la que
actualmente tienen asignadas por Ley de Presupuesto, los
señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Art.3º.- El personal actualmente dependiente del señor
Ministro Fiscal, pasará a depender, a partir de la fecha,
directamente del señor Fiscal de Cámara.
Art.4º.- Créanse, igualmente, a partir de la fecha, los
siguientes cargos dependientes del señor Ministro Fiscal,
dentro de la Ley de Presupuesto General vigente en la Pro-
vincia, en el Anexo II - Poder Judicial -, con la misma re-
tribución que los cargos análogos asignados para la Fiscalía
de Cámara:
Un (1) Secretario;
Un (1) Prosecretario;
Un (1) Auxiliar;
y Un (1) Ordenanza.
Art.5º.- La mayor erogación presupuestaria por el co-
rriente año, emergente de los nuevos cargos creados prece-
dentemente, se imputará de Rentas Generales a las respec-
tivas partidas del Presupuesto General en vigencia; quedando
autorizada Contaduría General a reforzar las partidas co-
rrespondientes, en las sumas que resulten necesarias a tales
fines.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.