* DEROGADA *
Visto la imperiosa necesidad de acondicionar la vieja
estructura del Consejo Provincial de Difusión Cultural, al
momento actual del quehacer cultural y a las necesidades de
la repartición misma; atento a la autorización conferida por
el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 4877 del 29 de
Diciembre del año 1966, y en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina.
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con
fuerza de
L E Y :
AArt. 1º.- Refórmase la Ley nº 2.765 de Creación
del
Consejo Provincial de Difusión Cultural, en los siguientes
términos:
1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial de
Difusión Cultural:
a) Fomentar el Teatro.
b) Fomentar las Artes Plásticas.
c) El fomento cultural en las comunicaciones de masa
(Cine, Radio, Televisión, libros, folletos, revistas y pe-
riódicos).
d) Fomentar el arte musical (especialmente orquestas y
coros)".
2.- Agrégase al final del inciso l) del artículo 7ºlo si-
guiente:
"y promover a los empleados más capacitados a ubicacio-
nes jerárquicas superiores".
3.- Sustitúyese el artículo 11 por los siguientes:
"Una reglamentación establecerá la organización interna
del Consejo Provincial de Difusión Cultural que deberá ha-
cerse sobre la base de cinco Departamento:
a) Teatro.
b) Medios Audiovisuales (Radio, Cine, y Televisión).
c) Literatura.
d) Artes Plásticas.
e) Música.
SECRETARIAS TECNICAS
Del Interior.
De Folklore.
Ambas dependientes de Presidencia".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro de Oficiales de Leyes y Decretos
Reglamentarios.