• Detalle de Ley

    Ley N°: 3452
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 23/01/1967
    Promulgada: 23/01/1967
    Publicada: 01/02/1967
    Boletin Of. N°: 16439

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la imperiosa  necesidad  de  acondicionar  la vieja
    estructura del Consejo  Provincial  de Difusión Cultural, al
    momento actual del  quehacer cultural y a las necesidades de
    la repartición misma; atento a la autorización conferida por
    el Gobierno Nacional  mediante  Decreto  Nº  4877  del 29 de
    Diciembre del año 1966, y en ejercicio de las facultades que
    le confiere el  artículo  9º  del  Estatuto de la Revolución
    Argentina.
    
     El Gobernador de  la  Provincia  sanciona  y  promulga  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       AArt. 1º.- Refórmase la Ley nº 2.765 de Creación
                                del
    Consejo Provincial de Difusión  Cultural, en los  siguientes
    términos:
       1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
           "Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial de
    Difusión Cultural:
        a) Fomentar el Teatro.
        b) Fomentar las Artes Plásticas.
        c) El fomento  cultural  en  las comunicaciones  de masa
    (Cine, Radio, Televisión,  libros, folletos,  revistas y pe-
    riódicos).
        d) Fomentar  el arte musical (especialmente  orquestas y
    coros)".
       2.- Agrégase al final del inciso l) del artículo 7ºlo si-
    guiente:
       "y promover a los  empleados más  capacitados a ubicacio-
    nes jerárquicas superiores".
       3.- Sustitúyese el artículo 11 por los siguientes:
       "Una reglamentación  establecerá la  organización interna
    del Consejo Provincial de Difusión  Cultural que  deberá ha-
    cerse sobre la base de cinco Departamento:
        a) Teatro.
        b) Medios Audiovisuales (Radio, Cine, y Televisión).
        c) Literatura.
        d) Artes Plásticas.
        e) Música.
                        SECRETARIAS TECNICAS
       Del Interior.
       De Folklore.
       Ambas dependientes de Presidencia".-
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el  Registro  de  Oficiales de Leyes y Decretos
    Reglamentarios.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REFORMA LA LEY 2765 -CREACIÓN DEL CONSEJO DE DIFUSIÓN
    CULTURAL-.

  • Observaciones