• Detalle de Ley

    Ley N°: 3453
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/01/1967
    Promulgada: 23/01/1967
    Publicada: 01/02/1967
    Boletin Of. N°: 16439

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
    Decreto Nº 4876 de fecha 29 de Diciembre  del año 1966, y en
    ejercicio de las facultades que le  confiere el  artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
               El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga
     con fuerza de
              
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el "Hogar  Agromecánico  Tafí Viejo"
    que funcionará en el local ocupado actualmente por  el Anexo
    Agrícola, dependiente del Hogar de Menores y Escuela de Tra-
    bajo "General Belgrano".
    
       Art.2º.- Dicho establecimiento  dependerá  del Ministerio
    de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública y será destinado
    con exclusividad a menores transgresores de la  Provincia en
    edades comprendidas entre los 12 y 18 años.
    
       Art.3º.- El "Hogar Agromecánico  Tafí  Viejo", funcionará
    de acuerdo a lo que establezca para dicho organismo, el Pre-
    supuesto General de la Provincia.
    
       Art.4º.- El Hogar se encargará de mantener relaciones di-
    rectas con el Departamento General de  Policía, el Poder Ju-
    dicial y el  organismo  proteccional correspondiente en todo
    lo que se refiera a menores transgresores alojados en el es-
    tablecimiento de acuerdo a las  prescripciones  legales, de-
    cretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.
    
       Art.5º.- La Dirección del Hogar  deberá  confeccionar, en
    un plazo no mayor de  60 días, los siguientes proyectos: Re-
    glamento de enseñanza instructiva, cultural, deportiva, pro-
    fesional y técnica; régimen disciplinario, etcétera.
    
       Art.6º.- Todos los muebles, útiles, herramientas  y demás
    efectos actualmente en uso en el Anexo Agrícola, dependiente
    del Hogar de Menores y Escuela de  Trabajo "General  Belgra-
    no" serán transferidos, sin cargo al Hogar Agromecánico Tafí
    Viejo.
    
       Art.7º.- Facúltase asimismo, a la Dirección  del estable-
    cimiento a aceptar todo  tipo de donaciones  que contribuyan
    al mejor funcionamiento de  dicho Organismo, teniendo  la o-
    bligación de informar al Ministerio del ramo, en un plazo no
    mayor de 5 días, el detalle de los bienes recibidos con este
    carácter.
    
       Art.8º.- La producción de dicho establecimiento será des-
    tinada:
       1º) Consumo interno;
       2º) Venta de los excedentes de producción a los restantes
    institutos proteccionales; y
       3º) Otras reparticiones del Estado.
    
       Art.9º.- Créase para el Hogar Agromecánico Tafí Viejo, u-
    na cuenta especial denominada "Cuenta Granja y Artículos Fa-
    bricados", donde  ingresará  el  producido  de sus ventas de
    conformidad a la reglamentación a dictarse.
    
       Art.10.- La presente Ley  será  refrendada por  todos los
    señores Ministros en acuerdo general.
    
       Art.11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
    
       Art.12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos  Regla-
    mentarios.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL "HOGAR AGROMECÁNICO TAFÍ VIEJO", QUE FUNCIONARÁ EN
    EL LOCAL OCUPADO ACTUALMENTE POR EL ANEXOAGRÍCOLA,
    DEPENDIENTE DEL HOGAR DE MENORES Y ESCUELA DE TRABAJO
    "GENERAL BELGRANO".

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 2491.
    VER LEY Nº 8268.