* CADUCA *
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 4876 de fecha 29 de Diciembre del año 1966, y en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga
con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el "Hogar Agromecánico Tafí Viejo"
que funcionará en el local ocupado actualmente por el Anexo
Agrícola, dependiente del Hogar de Menores y Escuela de Tra-
bajo "General Belgrano".
Art.2º.- Dicho establecimiento dependerá del Ministerio
de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública y será destinado
con exclusividad a menores transgresores de la Provincia en
edades comprendidas entre los 12 y 18 años.
Art.3º.- El "Hogar Agromecánico Tafí Viejo", funcionará
de acuerdo a lo que establezca para dicho organismo, el Pre-
supuesto General de la Provincia.
Art.4º.- El Hogar se encargará de mantener relaciones di-
rectas con el Departamento General de Policía, el Poder Ju-
dicial y el organismo proteccional correspondiente en todo
lo que se refiera a menores transgresores alojados en el es-
tablecimiento de acuerdo a las prescripciones legales, de-
cretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.
Art.5º.- La Dirección del Hogar deberá confeccionar, en
un plazo no mayor de 60 días, los siguientes proyectos: Re-
glamento de enseñanza instructiva, cultural, deportiva, pro-
fesional y técnica; régimen disciplinario, etcétera.
Art.6º.- Todos los muebles, útiles, herramientas y demás
efectos actualmente en uso en el Anexo Agrícola, dependiente
del Hogar de Menores y Escuela de Trabajo "General Belgra-
no" serán transferidos, sin cargo al Hogar Agromecánico Tafí
Viejo.
Art.7º.- Facúltase asimismo, a la Dirección del estable-
cimiento a aceptar todo tipo de donaciones que contribuyan
al mejor funcionamiento de dicho Organismo, teniendo la o-
bligación de informar al Ministerio del ramo, en un plazo no
mayor de 5 días, el detalle de los bienes recibidos con este
carácter.
Art.8º.- La producción de dicho establecimiento será des-
tinada:
1º) Consumo interno;
2º) Venta de los excedentes de producción a los restantes
institutos proteccionales; y
3º) Otras reparticiones del Estado.
Art.9º.- Créase para el Hogar Agromecánico Tafí Viejo, u-
na cuenta especial denominada "Cuenta Granja y Artículos Fa-
bricados", donde ingresará el producido de sus ventas de
conformidad a la reglamentación a dictarse.
Art.10.- La presente Ley será refrendada por todos los
señores Ministros en acuerdo general.
Art.11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art.12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos Regla-
mentarios.-