* CADUCA *
Visto la nota cursada por S.E. el señor Gobernador de
Buenos Aires, mediante la cual solicita la adhesión de Tucu-
mán al Convenio celebrado entre la Nación y la referida Pro-
vincia el 21 de julio de 1965 para concretar la unificación
jurídico-procesal en materia de trámites de exhortos y otras
medidas judiciales, el que fuera aprobado por Ley nº 7.109
del 12/11/1965; y
CONSIDERANDO:
Que resultará conveniente concretar la unificación de los
trámites procesales en materia de exhortos;
Que entre las opiniones vertidas en la reciente reunión
nacional de Ministros de Justicia, se hizo resaltar la im-
portancia de la unificación aludida;
Que los términos de dicho convenio no son susceptibles de
modificación por su naturaleza, debiendo ser solo materia de
adhesión;
Por ello; atento lo expresado por la Excma. Corte Suprema
de Justicia de Tucumán; lo establecido por el artículo 19º
del mencionado Convenio; y visto la autorización del Gobier-
no Nacional conferida por Decreto nº 844 del 10 de febrero
de 1967, y en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase adherida a la Provincia de Tucu-
mán, al Convenio celebrado con fecha 21 de julio de 1965,
entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, para concretar la unificación ju-
rídico-procesal en materia de trámites de exhortos y otras
medidas judiciales, el que fuera aprobado por Ley nº 7.109
del 12/11/1965.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia el convenio a
que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.
Art.3º.- Las normas procesales aprobadas se aplicarán a
partir de los diez días de publicada la presente Ley.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase y archívese en el Registro Oficial de Leyes y De-
cretos.-