• Detalle de Ley

    Ley N°: 3456
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/02/1967
    Promulgada: 22/02/1967
    Publicada: 24/02/1967
    Boletin Of. N°: 16454

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la nota cursada  por  S.E. el  señor  Gobernador de
    Buenos Aires, mediante la cual solicita la adhesión de Tucu-
    mán al Convenio celebrado entre la Nación y la referida Pro-
    vincia el 21 de julio de 1965 para concretar la  unificación
    jurídico-procesal en materia de trámites de exhortos y otras
    medidas judiciales, el que fuera  aprobado por  Ley nº 7.109
    del 12/11/1965; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resultará conveniente concretar la unificación de los
    trámites procesales en materia de exhortos;
       Que entre las opiniones vertidas  en la  reciente reunión
    nacional de Ministros  de Justicia, se  hizo resaltar la im-
    portancia de la unificación aludida;
       Que los términos de dicho convenio no son susceptibles de
    modificación por su naturaleza, debiendo ser solo materia de
    adhesión;
       Por ello; atento lo expresado por la Excma. Corte Suprema
    de Justicia de  Tucumán; lo  establecido por el artículo 19º
    del mencionado Convenio; y visto la autorización del Gobier-
    no Nacional  conferida por Decreto nº 844  del 10 de febrero
    de 1967, y en  ejercicio de las  facultades legislativas que
    le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
    gentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase adherida a la Provincia  de Tucu-
    mán, al  Convenio  celebrado con fecha 21 de  julio de 1965,
    entre  el  Poder Ejecutivo  de la Nación y el Gobierno de la
    Provincia de Buenos Aires, para concretar la unificación ju-
    rídico-procesal en materia de trámites  de exhortos  y otras
    medidas judiciales, el que fuera  aprobado por  Ley nº 7.109
    del 12/11/1965.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la  Provincia  el  convenio a
    que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Las normas procesales  aprobadas se  aplicarán a
    partir de los diez días de publicada la presente Ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial,
    cúmplase y archívese en el  Registro Oficial de  Leyes y De-
    cretos.- 
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA ADHERIDA A LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, AL CONVENIO
    CELEBRADO CON FECHA 2/07/1965, ENTRE EL PODER EJECUTIVO
    DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
    PARA CONCRETAR LA UNIFICACIÓN JURÍDICO-PROCESAL EN MATERIA
    DE TRÁMITES DE EXHORTOS Y OTRAS MEDIDAS JUDICIALES.

  • Observaciones