* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, marzo 8 de 1967
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno de
la Nación mediante decreto Nº 777, de fecha 9 de febrero de
1967, relacionado con el pedido oportunamente formulado por
esta Provincia, a fin de establecer un gravamen eventual y
extraordinario en todo el territorio de la Provincia de un
diez por ciento sobre cada entrada personal a diversos es-
pectáculos públicos, y de $ 50.- m/n. por entrada al Casino
de Tucumán.
Por tanto, en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA ROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese, a partir de la fecha de pro-
mulgación de la presente ley, y hasta el 31 de diciembre de
1967, un gravamen extraordinario y eventual en todo el te-
rritorio de la Provincia, de un diez por ciento sobre cada
entrada personal a los siguientes espectáculos: cines, tea-
tros, hipódromo y actividades deportivas, y otras en las que
se cobre entrada, y de $ 50.- m/n, (cincuenta mil pesos
moneda nacional) por entrada al Casino de Tucumán.
Art.2º.- El producido por aplicación del gravamen que se
establece por el artículo anterior, será destinado al fondo
de reparación y ampliación de escuelas y como incremento de
los recursos del Consejo Provincial de Difusión Cultural, y
será distribuido conforme a la proporción y reglamentación
que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-