* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Marzo 14 de 1967
Vista la autorización conferida por el Art. 5º de la Ley Nº
17.129, dictada por el Superior Gobierno de la Nación,
facultando a los gobiernos provinciales para dictar las
respectivas leyes de adhesión a la prórroga que por la
citada ley se dispone, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1º de julio de 1967 vence el
plazo establecido por la disposición legal citada
precedentemente, para disponer la adhesión de que se trata,
lo cual, en el supuesto de no efectuarse en término, signi-
ficaría la suspensión de las entregas que en concepto de
participación le corresponde a esta Provincia, con el
consiguiente perjuicio para el Tesoro fiscal.
Por tanto, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase adherida a la Provincia de Tucu-
mán a la ley Nº 17.129, que amplía hasta el 31 de diciembre
de 1967, la prórroga dispuesta por la ley Nº 16.877 del ré-
gimen de distribución de los impuestos internos nacionales
instituidos por la ley 14.390, sus disposiciones modifica-
torias introducidas por el artículo 2º de la mencionada ley
nº 17.129
Art.2º.- La presente adhesión se efectúa conforme con los
términos de los artículos 9º de la ley Nº 14.390, y 6º y 8º
de la ley Nº 14.788.
Art.3.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese en el Re-
gistro Oficial de Leyes y Decretos.-