• Detalle de Ley

    Ley N°: 3461
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/03/1967
    Promulgada: 28/03/1967
    Publicada: 19/04/1967
    Boletin Of. N°: 16490

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
     San Miguel de Tucumán, 28 de marzo de 1967.
    
       Visto la aceptación por parte de la Dirección Nacional de
    Vialidad de la propuesta efectuada por los organismos viales
    de las Provincias  de  Salta,  Jujuy,  Santiago del Estero y
    Tucumán, en el  sentido de contribuir con fondos de Coparti-
    cipación Federal, para  la  pavimentación del tramo "Saladi-
    llo- San Vicente"  de la Ruta Nacional nº 9, de la Provincia
    de Santiago del Estero, y
    
    CONSIDERANDO:
    
     Que la concreción  de  la  mencionada obra resulta de tras-
    cendental importancia para el Noroeste Argentino;
        Que la privación de los fondos de  Coparticipación Fede-
    ral  resultará del sacrificio  patrimonial, pero a su vez se
    verá ampliamente compensado;
        Por ello, y conforme a la autorización  concedida por el
    Gobierno Nacional, mediante Decreto nº 1748. En ejercicio de
    las facultades legislativas que le  confiere el Art. 9º, del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
                            
              EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA  DE  TUCUMAN  
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Facúltase a   la  Dirección  Provincial  de
     Vialidad para que concurra, con los organismos similares de
    las Provincias de  Salta, Jujuy y Santiago del Estero, a fa-
    cilitar a la  Dirección  Nacional  de  Vialidad, un préstamo
    conjunto de hasta  la suma de $ 250.000.000.- m/n. (doscien-
    tos cincuenta millones de pesos moneda nacional), tomados de
    sus asignaciones de  fondos  de Coparticipación Federal (Ley
    nº 16.657) con  destino  a la construcción del tramo "Arroyo
    Saladillo-San Vicente", de  la  Ruta    Nacional nº 9, en la
    Provincia de Santiago del Estero.
    
       Art.2º.- El préstamo  que hará la Dirección Provincial de
     Vialidad será por  el  monto que resulta de aplicar las re-
    glas de la  deducción  proporcional  respecto  de  las asig-
    naciones de fondos   de   Coparticipación  Federal,  corres-
    pondiente a las cuatro Provincias intervinientes.
    
       Art.3º.- Facúltase, asimismo,  a  la Dirección Provincial
     de Vialidad para convenir con la Dirección Nacional de Via-
    lidad los términos en que ésta restituirá el préstamo que se
    le efectuará.
    
       Art.4º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
     comuníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese
    en el Registro Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LA DIRECCION DE VIALIDAD PARA QUE CONCURRA CON LAS
    MISMAS DIRECCIONES DE LAS PROVINCIAS DE SALTA SANTIAGO DEL
    ESTERO Y JUJUY EN UN PRESTAMO A LA DIRECCION NACIONAL PARA
    CONSTRUCCION EN RUTA 9 TRAMO: ARROYO SALADILLO SAN VICENTE.

  • Observaciones