* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, 28 de marzo de 1967.
Visto la aceptación por parte de la Dirección Nacional de
Vialidad de la propuesta efectuada por los organismos viales
de las Provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y
Tucumán, en el sentido de contribuir con fondos de Coparti-
cipación Federal, para la pavimentación del tramo "Saladi-
llo- San Vicente" de la Ruta Nacional nº 9, de la Provincia
de Santiago del Estero, y
CONSIDERANDO:
Que la concreción de la mencionada obra resulta de tras-
cendental importancia para el Noroeste Argentino;
Que la privación de los fondos de Coparticipación Fede-
ral resultará del sacrificio patrimonial, pero a su vez se
verá ampliamente compensado;
Por ello, y conforme a la autorización concedida por el
Gobierno Nacional, mediante Decreto nº 1748. En ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el Art. 9º, del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo.1º.- Facúltase a la Dirección Provincial de
Vialidad para que concurra, con los organismos similares de
las Provincias de Salta, Jujuy y Santiago del Estero, a fa-
cilitar a la Dirección Nacional de Vialidad, un préstamo
conjunto de hasta la suma de $ 250.000.000.- m/n. (doscien-
tos cincuenta millones de pesos moneda nacional), tomados de
sus asignaciones de fondos de Coparticipación Federal (Ley
nº 16.657) con destino a la construcción del tramo "Arroyo
Saladillo-San Vicente", de la Ruta Nacional nº 9, en la
Provincia de Santiago del Estero.
Art.2º.- El préstamo que hará la Dirección Provincial de
Vialidad será por el monto que resulta de aplicar las re-
glas de la deducción proporcional respecto de las asig-
naciones de fondos de Coparticipación Federal, corres-
pondiente a las cuatro Provincias intervinientes.
Art.3º.- Facúltase, asimismo, a la Dirección Provincial
de Vialidad para convenir con la Dirección Nacional de Via-
lidad los términos en que ésta restituirá el préstamo que se
le efectuará.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-