* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, abril 10 de 1967.
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 1749, de fecha 20 de marzo
de 1967, relacionada con el pedido oportunamente formulado
por esta Provincia derogando el artículo 25 de la ley nº
3.248, de fecha 23 de junio de 1965 (de presupuesto general
de gastos y cálculo de recursos de dicho ejercicio, vigente
para el año en curso), por el que se otorga una indemni-
zación de $ 200.000.oo m/n. a los familiares de Legisladores
y ex-Legisladores, como asimismo a los herederos del Gober-
nador y Ministros en ejercicio, y ex-Gobernadores y
ex-Ministros, en caso de fallecimiento de estos funciona-
rios.
Por tanto, en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 25 de la ley nº 3.248,
promulgada el 23 de junio de 1965.
Art.2º.- Déjase sin efecto cualquier otra disposición en
cuanto se oponga a la presente.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-