• Detalle de Ley

    Ley N°: 3469
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 23/05/1967
    Promulgada: 23/05/1967
    Publicada: 30/05/1967
    Boletin Of. N°: 16517

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
     San Miguel de Tucumán, mayo 28 de 1967.
    
       Visto el  pedido  formulado  por  la Dirección General de
    Comunas Rurales,  en  el  sentido de que se dicte una dispo-
    sición que, con carácter de excepción, permita a las Comunas
    Rurales de  La  Provincia  convenir, con las fábricas azuca-
    reras de  su  jurisdicción, el pago en especie de sus deudas
    por impuestos atrasado; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que no  obstante  que existen expresa disposiciones de la
    Ley de  Contabilidad y del Código Tributario que se oponen a
    la realización  de los convenios de referencia, debe tenerse
    en cuenta,  por  ser público y notorio, la crítica situación
    económico financiera  por  la  que  atraviesan  las fábricas
    azucareras, situación  que  se  hace  extensible a todos los
    establecimientos industriales de la Provincia;
       Que tales  circunstancias,  por las sumas importantes que
    totalizan las  deudas  de  los  ingenios  azucareros y demás
    empresas industriales,  y  por  la incidencia social que los
    mismos tienen  en  el  medio, es del caso prever la norma de
    excepción que  posibilite  el  cumplimiento de tales obliga-
    ciones tributarias,  en plazos y condiciones de financiación
    que normalmente el Estado no puede acordar;
       Que dado  el  carácter de la norma a dictarse, deben pre-
    verse igualmente  los  recaudos que garanticen a las Comunas
    Rurales la  correcta  percepción  de  los importes que se le
    adeuden.
       Por ello;  atento la opinión favorable emitida por Conta-
    duría General;  oído el Cuerpo de Abogados del Estado; visto
    la autorización  del Gobierno Nacional concedida por Decreto
    Nº 2.758 de fecha 25 de abril de 1967, y en ejercicio de las
    facultades legislativas  que  le confiere el artículo 9º del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección General de Comunas
    Rurales a convenir ad-referéndum del Ministerio de Gobierno,
    Justicia e  Instrucción Pública, con las empresas industria-
    les que  fueren  deudoras  de tasas e impuestos establecidos
    por la  Ley  Nº  2.397,  el cumplimiento de sus obligaciones
    tributarias adeudadas  hasta el año 1966 inclusive, mediante
    dación en  pago  de bienes muebles o inmuebles o realización
    de obras públicas en las respectivas Comunas Rurales.
    
       Art. 2º.- La Dirección General de Comunas Rurales elevará
    al Ministerio  de  Gobierno, Justicia e Instrucción Pública,
    para su  resolución  definitiva, los convenios que suscriba,
    con el  informe  de  una  comisión especial de asesoramiento
    que, a  tal  efecto, estará integrada por el asesor letrado,
    el jefe  de  obras públicas y el auditor fiscal de la repar-
    tición.
    
       Art.3º.- Los establecimientos industriales podrán acoger-
    se a  las  disposiciones  de la  presente ley, hasta los no-
    venta (90) días de su publicación.
    
       Art. 4º.- El incumplimiento del convenio por causas impu-
    tables a  los establecimientos industriales los hará pasible
    del pago  de  un  interés punitorio del tres por ciento (3%)
    mensual, sobre el saldo de la deuda; además de los intereses
    por mora  en  el  pago  de  las tasas, que no se paralizarán
    hasta el perfeccionamiento de lo contratado.
    
       Art.5º.- Al solo efecto de su cumplimiento, suspéndese la
    vigencia de  toda  disposición  que  se oponga a la presente
    Ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A CONVENIR CON EMPRESAS INDUSTRIALES MOROSAS EN EL
    PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS, SU PAGO MEDIANTE DACION DE
    MUEBLES O INMUEBLES O REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS
    COMUNAS.

  • Observaciones