* CADUCA *
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 3292, de fecha 15 de mayo de 1967, y en ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 9º del Esta-
tuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese que el producido líquido del Sor-
teo Extraordinario que la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia realizará el día 15 de julio de 1967, Serie Nº
2.607, sea destinado en beneficio de Obras de Caridad y de
Bien Común, en la forma y montos que determine el Poder
Ejecutivo.
Art.2º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se
oponga a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos.-