* CADUCA *
Visto que mediante Decreto-Ley nº1 I.F. (S/E),del 4 de
agosto de 1966, se dispone la instrucción de un sumario ad-
ministrativo al Consejero Docente y al personal docente de
la Escuela Nocturna "General Mosconi", dependiente del Con-
sejo de Educación de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto-Ley es contrario al espíritu y
letra de la Ley 3007 -Educación Común-, la que establece que
"la organización, fines y gobierno de la educación de la
Provincia de Tucumán, se regirán por la presente Ley y su
reglamentación; estableciendo por otra parte en forma clara
que el Consejo de Educación es el encargado de la sustan-
ciación de los sumarios como de la aplicación de las sancio-
nes;
Que teniendo en cuenta que el personal a sumariar es sub-
alterno del citado Consejo, no resulta conveniente, al mar-
gen de las disposiciones reglamentarias vigentes, sacarlo de
la jurisdicción natural, ya que le restaría también una ins-
tancia en el proceso;
Que el Consejero Docente no forma parte del Cuerpo Cole-
giado, sino que es un personal jerár- quico pero sometido al
poder disciplinario que el Consejo tiene sobre todo su per-
sonal, lo que no justifica un trato diferencial para aquel;
Por ello, y en el principio del mantenimiento del orden
jerárquico preestablecido por la Ley de Educación Común, y
teniendo en cuenta la autorización conferida por el Gobierno
Nacional mediante Decreto nº 485 de fecha 10 de Julio del
corriente año, y en uso de las facultades que le acuerda el
artículo 9º de los Estatutos de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 1 I.F. (S/E) del
4 de Agosto de 1966.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
Reglamentarios.-