* CADUCA *
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
decreto nº 4848, de fecha 10 de julio de 1967, y en
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase, en la suma de $ 53.705.887.-
m/n.(CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHO-
CIENTOSOCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA NACIONAL), la partida
principal10-Ejercicios Vencidos, Anexo V, ítem Caja Popular
deAhorros sección II, primera parte, del presupuesto general
vigente, la que será destinada al pago de la diferencia de
haberes al personal de la Caja Popular de Ahorros, con mo-
tivo de la aplicación del nuevo escalafón fijado por la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/66, celebrada el día 7
de julio de 1966, vigente desde el día 1º de junio de 1966
al 31 de marzo de 1967, y que fuera aprobada por el Poder
Ejecutivo mediante decreto Nº 25/17, del 13 de marzo del
corriente año.
Art.2º.- La aplicación que se dispone por el artículo an-
terior será atendida con recursos propios de la mencionada
Caja Popular de Ahorros.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos.-