* DEROGADA *
Visto la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Na-
cional mediante decreto Nº 5049, de fecha 18 de julio de
1967, y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el Art.9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 41 del Capítulo VIII
"Préstamos de Habilitación", de la ley Nº 2.943 (Carta Orgá-
nica del Banco de la Provincia de Tucumán), cuyo texto re-
formado quedará redactado en los siguientes términos:
"Art.41.- El Banco acordará préstamos de habilitación so-
bre inmuebles libres de gravámenes, exceptuándose las casas
construídas con créditos concedidos por el Banco de la Pro-
vincia de Tucumán, Caja Popular de Ahorros de la Provincia
de Tucumán y Banco Hipotecario Nacional, siempre que sean
embargables y tengan un margen favorable, y en las condicio-
nes siguientes:
a) Por un plazo de hasta 10 años;
b) Con amortizaciones mensuales, trimestrales o semestra-
les, proporcionales al importe y plazo del préstamo;
c) Por un monto de hasta el 70%(setenta por ciento) de su
valuación fiscal,sin que en ningún caso exceda de $ 500.000
m/n.(QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACINAL) a una misma firma;
d) Con garantías de embargos voluntarios sobre las mismas
propiedades;
e) En caso de que los beneficiarios de este tipo de prés-
tamo decidieran efectuar la venta del inmueble a cuya mejora
y/o ampliación se aplicó el mismo, tales operaciones deberán
ajustarse en un todo a las disposiciones que sobre el parti-
cular se establezcan en las Reglamentaciones que el Banco
dicte para los "Préstamos de Habilitación".
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos.-