• Detalle de Ley

    Ley N°: 3481
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 10/08/1967
    Promulgada: 10/08/1967
    Publicada: 04/09/1967
    Boletin Of. N°: 16583

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Na-
    cional mediante decreto  Nº  5049,  de  fecha 18 de julio de
    1967, y en  ejercicio  de las facultades legislativas que le
    confiere el Art.9º  del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
                 SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 41 del Capítulo VIII
    "Préstamos de Habilitación", de la ley Nº 2.943 (Carta Orgá-
    nica  del Banco de la  Provincia de Tucumán), cuyo texto re-
    formado quedará redactado en los siguientes términos:
       "Art.41.- El Banco acordará préstamos de habilitación so-
    bre inmuebles libres de gravámenes, exceptuándose  las casas
    construídas con créditos concedidos por el  Banco de la Pro-
    vincia de Tucumán, Caja Popular  de Ahorros de  la Provincia
    de Tucumán y Banco  Hipotecario  Nacional, siempre  que sean
    embargables y tengan un margen favorable, y en las condicio-
    nes siguientes:
       a) Por un plazo de hasta 10 años;
       b) Con amortizaciones mensuales, trimestrales o semestra-
    les, proporcionales al importe y plazo del préstamo;
       c) Por un monto de hasta el 70%(setenta por ciento) de su
    valuación fiscal,sin que en ningún caso exceda de  $ 500.000
    m/n.(QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACINAL) a una misma firma;
       d) Con garantías de embargos voluntarios sobre las mismas
    propiedades;
       e) En caso de que los beneficiarios de este tipo de prés-
    tamo decidieran efectuar la venta del inmueble a cuya mejora
    y/o ampliación se aplicó el mismo, tales operaciones deberán
    ajustarse en un todo a las disposiciones que sobre el parti-
    cular  se establezcan en  las  Reglamentaciones que el Banco
    dicte para los "Préstamos de Habilitación".
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial,
    cúmplase y archívese  en  el  Registro  Oficial  de  Leyes y
    Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2943 -CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIA-.

  • Observaciones