* CADUCA *
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
decreto nº 4443, de fecha 23 de julio de 1967, y en ejerci-
cio de las facultades legislativas que le confiere el artí-
culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos primeros y segun-
do de la ley nº 3.397, promulgada con fecha 10 de enero de
1966, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar en
préstamo a la Unión Cañeros Azucarera Simoca Ltda. en liqui-
dación, $ 57.000.000.oo en certificados de cancelación de
deudas provinciales, autorizados por decreto-acuerdo nº 97/
17, del 7 de octubre de 1965, para ser aplicados al pago de
las siguientes obligaciones del Ingenio Esperanza:
50% del saldo de sueldos y jornales por el mes de setiem-
bre de 1965.
Sueldos por el mes de octubre de 1965.
Sueldo anual complementario y vacaciones a temporarios.
Sueldo, jornales y salarios familiar por el mes de no-
viembre de 1965.
Sueldos, jornales y vacaciones por diciembre de 1965.
30% de retroactividad por los meses de junio, julio y a-
gosto de 1965 y sueldo anual complementario por dicho año".
"Art.2º.- El reembolso de la suma que se otorga por el
artículo anterior será efectuado por la Caja Popular de A-
horros en su carácter de liquidadora y con el remanente de
la liquidación de la citada empresa."
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
pase a sus efectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos
Reglamentarios.-