• Detalle de Ley

    Ley N°: 35
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 11/05/1854
    Promulgada: 13/05/1854
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Al Exmo.  Sr.  Gobernador y Capitán General de la Provin-
    cia, Tengo  el  honor de elevar  al conocimiento de V.E. que
    la Honorable  Sala  de Representantes en sesión de anoche ha
    sancionado lo siguiente.
       La H.S.  de  Representantes,  en  uso de la soberanía que
    inviste y  en  conformidad al artículo 37 de la Constitución
    Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de ley.
    
       Artículo 1º.-  La  elección  de  Representantes  para  la
    Cámara de  Diputados  al Congreso Nacional se practicará con
    arreglo a la ley de elecciones de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Tucumán, Mayo 13 de 1854.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LA ELECCION DE REPRESENTANTES PARA LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION SE HARA CON ARREGLO A LA LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 199.