• Detalle de Ley

    Ley N°: 3503
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 29/02/1968
    Promulgada: 29/02/1968
    Publicada: 06/03/1968
    Boletin Of. N°: 16707

  • Texto
  •  * CADUCA *
     
       Visto que numerosos aspirantes a ingreso a la docencia no
    pueden empadronarse en razón de haber superado el límite  de
    edad requerido por la  Ley 3.470 - Estatuto del Docente -, a
    pesar de haber desempeñado funciones docentes en  estableci-
    mientos con servicios reconocidos en el mencionado estatuto,
    y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en el Artículo 86 de la Ley 3.360, anterior  Estatuto
    del Docente, establecía un régimen de excepción  para  aque-
    llos docentes que hayan sobrepasado el límite de edad y  que
    acrediten haber desempeñado funciones  docentes, permitiendo
    el ingreso de los mismos hasta los cuarenta años de edad;
       Que las previsiones de la citada disposición legal se ex-
    tendía hasta el año 1968, habiéndose estimado en aquella  o-
    portunidad que hasta esa fecha se solucionaría  el  problema
    para los docentes que no hayan logrado ingresar  a la  época
    de sanción del primer Estatuto de los maestros provinciales;
       Que configura un acto de  estricta  justicia permitir  el
    ingreso a la docencia a quellos aspirantes que se encuentren
    en la situación detallada.
       Por ello, teniendo en  cuenta la  autorización  conferida
    por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 196  del
    26 de enero del corriente año  y en  uso de  las  facultades
    conferidas por el Estatuto de la Revolución Argentina en  su
    Artículo 9º,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécense que los docentes que hayan so-
    brepasado el límite para ingreso dispuesto por  el  Artículo
    13, Inciso c) de la Ley nº 3.470, y acrediten haber desempe-
    ñado funciones docentes  en  establecimientos  con servicios
    reconocidos en la mencionada Ley, podrán ingresar hasta  los
    cuarenta (40) años de edad. Esta disposición tendrá vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 1968.
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial  y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTATUTO DEL DOCENTE: MODIFICA ARTICULO 13° INCISO C) DE LA
    LEY Nº 3470 (EDAD MÁXIMA PARA INGRESO A LA DOCENCIA).

  • Observaciones