* CADUCA *
Visto que numerosos aspirantes a ingreso a la docencia no
pueden empadronarse en razón de haber superado el límite de
edad requerido por la Ley 3.470 - Estatuto del Docente -, a
pesar de haber desempeñado funciones docentes en estableci-
mientos con servicios reconocidos en el mencionado estatuto,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 86 de la Ley 3.360, anterior Estatuto
del Docente, establecía un régimen de excepción para aque-
llos docentes que hayan sobrepasado el límite de edad y que
acrediten haber desempeñado funciones docentes, permitiendo
el ingreso de los mismos hasta los cuarenta años de edad;
Que las previsiones de la citada disposición legal se ex-
tendía hasta el año 1968, habiéndose estimado en aquella o-
portunidad que hasta esa fecha se solucionaría el problema
para los docentes que no hayan logrado ingresar a la época
de sanción del primer Estatuto de los maestros provinciales;
Que configura un acto de estricta justicia permitir el
ingreso a la docencia a quellos aspirantes que se encuentren
en la situación detallada.
Por ello, teniendo en cuenta la autorización conferida
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 196 del
26 de enero del corriente año y en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la Revolución Argentina en su
Artículo 9º,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécense que los docentes que hayan so-
brepasado el límite para ingreso dispuesto por el Artículo
13, Inciso c) de la Ley nº 3.470, y acrediten haber desempe-
ñado funciones docentes en establecimientos con servicios
reconocidos en la mencionada Ley, podrán ingresar hasta los
cuarenta (40) años de edad. Esta disposición tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1968.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-