* CADUCA *
VISTO:
Las Leyes Nro. 17.655 y 17.597, dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, mediante las cuales se modifica el régi-
men de Coparticipación Federal en lo que respecta a los
gravámenes en los combustibles líquidos, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas leyes son de aplicación en la Provin-
cia, por estar nuestro régimen vial estrechamente vinculado
al de Coparticipación Federal;
Que se hace necesario y conveniente que la Provincia ad-
hiera al nuevo régimen, a los fines de armonizar los planes
viales en marcha, con la política vial y energética del
Gobierno Nacional;
Por todo ello, y conforme a la autorización concedida a
la Provincia por el Art. 6º de la Ley Nacional Nº 17.655.
En ejercicio de las facultades legislativas que le con-
fiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a los regímenes es-
tablecidos por las Leyes Nacionales Nros. 17.597 y 17.655,
de fecha 23 de febrero de 1968.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-